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Novedades Renta 2021

por | May 17, 2022 | Área Fiscal, I.R.P.F.

¿Qué novedades más relevantes trae consigo la Campaña de la Renta de 2021?

Las novedades principales además de los cambios de tarifa son

  1. nuevas limitaciones a la aportación del Plan de Pensiones
  2. nuevas deducciones por inversiones en eficiencia energética.
  3. Rendimientos del capital inmobiliario: Rebajas en los alquileres de locales y cómo calcular la amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito

Recuerde que la Campaña de Renta de 2021 dura hasta el 30 de junio de 2022

Planes de Pensiones

A. Aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales.

Los límites absolutos de la reducción por aportaciones a planes de pensiones generales son:

  • 2.000€ en aportaciones realizadas por el propio contribuyente.
  • Incremento en 8.000€ si se perciben aportaciones del promotor.

En 2021 el límite máximo de aportación deducible es de 10.000€ entre las dos opciones.

Estos nuevos límites afectan tanto a los excesos de ejercicios anteriores como a aportaciones realizadas en el ejercicio 2021.

B. Aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge del contribuyente

Para el ejercicio 2021, se reduce de 2.500€ a 1.000€ anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.

Nuevas deducciones para la mejora de eficiencia energética en viviendas

Con el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y desde el 6 de octubre del 2021 se añaden tres nuevas deducciones a la cuota íntegra estatal que son,

  • Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

1. Deducción por obras de mejora que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

Vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

  • Porcentaje deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
  • Límite máximo: Base máxima 5.000€ anuales por declaración.
  • Periodo de aplicación: Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.

2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en vivienda habitual

Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.

  • Porcentaje deducción:40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
  • Límite máximo: Base máxima 7.500€ anuales por declaración.
  • Periodo de aplicación: Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.

3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en edificios de uso predominante residencial

Se puede acoger a la deducción las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial. No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.
La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del periodo impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.

  • Porcentaje deducción: 60% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
  • Límite máximo: Base máxima 5.000€ anuales por declaración Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€
  • Periodo de aplicación: Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.

IMPORTANTE

Para la justificación de la aplicación de estas deducciones es necesario acompañar a la declaración lo siguiente:
    • Documento acreditativo de la realización de las obras.
    • Documento acreditativo de estar al corriente de los pagos generados por dichas obras.
    • Documento acreditativo de la mejora de eficiencia energética emitido por un técnico titulado y profesión habilitante.

En caso de ser una comunidad de vecinos, para los dos primeros documentos, vale con que el presidente expida el correspondiente escrito en nombre de la comunidad.

Capital inmobiliario

Rebaja en la renta arrendaticia por alquiler de locales

Los arrendados propietarios de 10 o menos inmuebles que suscriban un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica pueden computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo del 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

El arrendador debe informar separadamente en su declaración del impuesto del importe del gasto deducible por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado

Cantidades destinadas a la amortización: Inmuebles adquiridos a título gratuito

El Tribunal Supremo, Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre ha fijado como criterio interpretativo, que a efectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

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