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Nuevas Tablas de Amortización a partir del 1/1/2015

por | Oct 24, 2015 | Área Contable y Financiera

Con la publicación de la nueva Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades, se ha simplificado el sistema de tablas de amortización que hasta la fecha se aplicaba. De esta manera se publica en su artículo 12 una nueva tabla de amortización para los elementos de inmovilizado material sin que ahora exista distinción por la actividad de la empresa.

¿Cómo afecta esta nueva tabla a los bienes adquiridos con anterioridad a 2015?

La nueva tabla queda bastante más simplificada con respecto a la anterior, refleja sólo 33 tipos de inmovilizado material con los siguientes coeficientes lineales y períodos máximos de amortización: 

Tipo de elemento

Coeficiente lineal máximo

Periodo de años máximo

Obra civil

  

Obra civil general

2%

100

Pavimentos

6%

34

Infraestructuras y obras mineras

7%

30

Centrales

  

Centrales hidráulicas

2%

100

Centrales nucleares

3%

60

Centrales de carbón

4%

50

Centrales renovables

7%

30

Otras centrales

5%

40

Edificios

  

Edificios industriales

3%

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras

4%

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)

7%

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas

2%

100

Instalaciones

  

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía

5%

40

Cables

7%

30

Resto instalaciones

10%

20

Maquinaria

12%

18

Equipos médicos y asimilados

15%

14

Elementos de transporte

  

Locomotoras, vagones y equipos de tracción

8%

25

Buques, aeronaves

10%

20

Elementos de transporte interno

10%

20

Elementos de transporte externo

16%

14

Autocamiones

20%

10

Mobiliario y enseres

  

Mobiliario

10%

20

Lencería

25%

8

Cristalería

50%

4

Útiles y herramientas

25%

8

Moldes, matrices y modelos

33%

6

Otros enseres

15%

14

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

  

Equipos electrónicos

20%

10

Equipos para procesos de información

25%

8

Sistemas y programas informáticos.

33%

6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales

33%

6

Otros elementos

10%

20

 

(Descargue la versión en PDF)

Con respecto al inmovilizado intangible, se aumenta el plazo de amortización del activo con vida útil indefinida hasta 20 años, y el activo intangible con vida útil definida se adapta a su duración.

Pero respondiendo a la pregunta de ¿Cómo afecta esta nueva tabla a los bienes adquiridos con anterioridad al 1/1/2015?  tenemos que para aquellos en los que haya variado el coeficiente lineal y su periodo máximo de años, se indica que se amortizará aplicando esta nueva tabla al valor neto fiscal del bien durante los periodos impositivos que resten hasta completar su vida útil. Esto se considera un cambio de la estimación contable y se deberá reflejar debidamente en la Memoria de las Cuentas Anuales.

EJEMPLO

Tenemos un bien comprado por 2.000€ el 1/1/2013 que se venia amortizando de forma lineal al 25% por aplicación de la anterior tabla y siendo su periodo máximo de 8 años. Ahora resulta que la nueva tabla fija el coeficiente máximo al 33% y su periodo máximo de 6 años.

La empresa, al elegir la amortización por su coeficiene máximo del 25% estableció  la vida útil del bien en 4 años, por lo que en 2013 amortizó 500€ y en 2014 otros 500€. A fecha 1/1/2015 el valor neto fiscal entonces es de 1.000€, por ser el resultado del precio de adquisición menos las amortizaciones acumuladas.

Con el cambio de las tablas para 2015, la vida útil de este bien fijado según el coeficiente lineal máximo es de 3,03 años (resultado de dividir 100% entre 33%) y por tanto al haber transcurrido 2 años nos resta amortizar 1,03 años. Consecuentemente, tendremos que amortizarlo en 2015 diviendo el valor neto por dicho periodo restante, es decir 1.000€ / 1,03= 970,87 y en 2016 el restante de 29,13€. 

Los métodos de amortización de porcentaje constante, método de número de dígitos, plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración, o la justificación del deterioro se mantienen sin variación. Sin embargo, se establece que cuando por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, aquellos bienes que estuvieran amortizándose por método diferente al linal podrán también optar por aplicar el método lineal por el plazo que quede de vida útil.

OTROS CAMBIOS

Además de este cambio, se produce otro importante relativo a los bienes de escaso valor. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se elimina el beneficio establecido a las PYMES de libertad de amortización para los bienes de escaso valor, aquellos que su coste unitario era inferior a 601,01€.

Sin embargo, a partir de 2015, se establece un nuevo supuesto de libertad de amortización aplicable  para todas las sociedades y para bienes de escaso valor que cumplan con las siguentes características:

  •  inmovilizado material nuevo
  •  valor unitario de adquisición inferior a 300€
  •  límite global de 25.000€ como suma de todos los elementos a los que se acojan y para un mismo periodo impositivo

También se elimia la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Pero se mantiene el beneficio aplicable a las PYME de amorización acelerada y  libertad de amortización por incremento de plantilla.

 

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