Para que una operación comercial con un país perteneciente a la Unión Europea se pueda facturar sin IVA, es necesario que tanto el emisor como el receptor de la factura se encuentren registrados en el censo VIES.
En España, las empresas que vayan a comprar o vender bienes, o a contratar u ofrecer servicios a Europa, deben solicitar obligatoriamente a la Agencia Tributaria la inclusión en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Este registro facilita un número de operador que está formado por ES seguido del CIF (Código de Identificación Fiscal).
De esta manera, al encontrarse inscrito en este censo, cuando contrate con una empresa Europea debe facilitarle su número de operador con el fin de que emitan la factura sin repercutir importe alguno por IVA o VAT.
Igualmente, cuando un cliente europeo quiera contratar con Vd, debe solicitarle su identificador de su país que deberá comprobar que se encuentra en el censo VIES en «Consultar operadores intracomunitarios no españoles». La Agencia Tributaria habilita un portal para ello. Si el resultado de dicha consulta da que NO CONSTA, la factura que emita debe reflejar el IVA correspondiente, dado que es un requisito imprescindible que su cliente CONSTE en dicho censo con un CIF de un Estado miembro distinto de España.
El acceso al portal para consultar operadores intracomunitarios no españoles requiere certificado instalado de FNMT y se encuentra dentro de la Sede Electrónica mostrándose de la siguiente forma,
Por otro lado, debe tener en cuenta que en las declaraciones de IVA estas operaciones deben reflejarse y liquidarse especialmente. Concretamente, las adquisiciones se reflejan por el importe de las mismas calculando las cuotas como IVA soportado y como IVA repercutido según el tipo al que hubiera correspondido si la operación se hubiera hecho con empresas españolas. Las ventas o prestaciones de servicios, se reflejan sólo por su importe, es decir sin cuotas de IVA. Además se debe presentar el modelo 349 recapitulativo de todas estas operaciones. Según el volumen de operaciones, esta información recapitulativa puede ser mensual, trimestral o anual. Para saber cuándo debe presentarlo, consulte el artículo 81 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992.