La declaración de Operaciones con Terceros, el Modelo 347, es una declaración informativa que debe presentarse en la Agencia Tributaria donde se detallan las operaciones que superan los 3.005,06 € anuales (o 300,51 € para los cobros por cuenta de terceros).
Debe realizarse su presentación ante la Agencia Tributaria como fecha límite el último día de febrero.
Conozca si se encuentra obligado y qué operaciones deben incluirse en esta declaración.
Seguidamente contestamos a estas cuatro preguntas:
- ¿Quiénes están obligados a su presentación?
- ¿Qué operaciones deben informarse?
- ¿Qué operaciones no deben incluirse?
- ¿Qué ocurre si está obligado y no presenta el modelo 347?
¿Quiénes están obligados a su presentación?
Los que teniendo establecimiento permanente o domicilio fiscal en España sean
- personas y entidades que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
- entidades o establecimientos privados de carácter social a los que se refiere la Ley de IVA en su artículo 20.3 (por estar exentas en este impuesto) en lo relativo a las adquisiciones de bienes o servicios, incluso las realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales.
- entidades que realicen funciones de cobro de honorarios profesionales, derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados.
¿Qué operaciones deben informarse?
Las operaciones que deben relacionarse se refieren al año natural, y no según el ejercicio fiscal que cada empresa puede fijar según su fecha de cierre del ejercicio contable.
Se debe informa de:
- Las operaciones de compra y venta realizadas con un mismo cliente, proveedor o acreedor que durante el año hayan alcanzado el importe 3005,06 €. Debe incluirse el importe de IVA y debe minorarse por los descuentos o bonificaciones que se apliquen.
- Para el caso de cobro de honorarios profesionales o derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados, el importe de las operaciones debe superar 300,51€
- Las subvenciones y ayudas otorgadas por la entidad, así como las subvenciones recibidas, cuyo importe exceda de 3005,06€
- Los anticipos recibidos de clientes o abonados a proveedores, si junto con el resto de operaciones superan el valor de 3005,06€.
- Las devoluciones, si se alcanza igualmente junto con el resto de las operaciones el límite de 3005,06 € (IVA incluido)
IMPORTANTE: Las entidades o establecimientos de carácter social que realizan operaciones exentas de IVA, están obligadas a incluir en la declaración las adquisiciones de bienes o servicios que realicen cuando sumen al menos 3005,06€ anuales por cada provedor o acreedor. Aunque estas operaciones se hayan realizado al margen de la actividad empresarial o profesional de la entidad, o incluso, aunque ésta no realice actividades empresariales o profesionales.
¿Qué operaciones no deben incluirse?
El artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007 concreta las operaciones que no tienen que declararse y son,
«a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
NOTA: Debe tenerse en cuenta que sí existe obligación de emitir factura si el cliente es un empresario o profesional, una administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. También, si el destinatario lo exige para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.
g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.»
NOTA: Es el caso de las facturas que tienen retenciones fiscales, dado que se informan en declaraciones informativas específicas.
¿Qué ocurre si está obligado y no presenta el modelo 347?
La Ley General Tributaria, en su artículo 198 sobre infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico determina como sanción un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración.
Fuente: Instrucciones de la Agencia Tributaria para el modelo 347 y Página de la Agencia Tributaria de Preguntas frecuentes .
Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007