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Operaciones con Terceros: El Modelo 347

por | Feb 1, 2019 | Área Fiscal

La declaración de Operaciones con Terceros, el Modelo 347, es una declaración informativa que debe presentarse en la Agencia Tributaria donde se detallan las operaciones que superan los 3.005,06 € anuales (o 300,51 € para los cobros por cuenta de terceros).

Debe realizarse su presentación ante la Agencia Tributaria como fecha límite el último día de febrero.

Conozca si se encuentra obligado y qué operaciones deben incluirse en esta declaración. 

 

Seguidamente contestamos a estas cuatro preguntas:

  1. ¿Quiénes están obligados a su presentación?
  2. ¿Qué operaciones deben informarse?
  3. ¿Qué operaciones no deben incluirse?
  4. ¿Qué ocurre si está obligado y no presenta el modelo 347?

¿Quiénes están obligados a su presentación?

Los que teniendo establecimiento permanente o domicilio fiscal en España sean

  1. personas y entidades que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
  2. entidades o establecimientos privados de carácter social a los que se refiere la Ley de IVA en su artículo 20.3 (por estar exentas en este impuesto) en lo relativo a las adquisiciones de bienes o servicios, incluso las realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales.
  3. entidades que realicen funciones de cobro de honorarios profesionales, derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados.

¿Qué operaciones deben informarse?

Las operaciones que deben relacionarse se refieren al año natural, y no según el ejercicio fiscal que cada empresa puede fijar según su fecha de cierre del ejercicio contable.

Se debe informa de:

  1. Las operaciones de compra y venta realizadas con un mismo cliente, proveedor o acreedor que durante el año hayan alcanzado el importe 3005,06 €. Debe incluirse el importe de IVA y debe minorarse por los descuentos o bonificaciones que se apliquen.
  2. Para el caso de cobro de honorarios profesionales o derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados, el importe de las operaciones debe superar 300,51€
  3. Las subvenciones y ayudas otorgadas por la entidad, así como las subvenciones recibidas, cuyo importe exceda de 3005,06€
  4. Los anticipos recibidos de clientes o abonados a proveedores, si junto con el resto de operaciones superan el valor de 3005,06€.
  5. Las devoluciones, si se alcanza igualmente junto con el resto de las operaciones el límite de 3005,06 € (IVA incluido) 

IMPORTANTE: Las entidades o establecimientos de carácter social que realizan operaciones exentas de IVA, están obligadas a incluir en la declaración las adquisiciones de bienes o servicios que realicen cuando sumen al menos 3005,06€ anuales por cada provedor o acreedor. Aunque estas operaciones se hayan realizado al margen de la actividad empresarial o profesional de la entidad, o incluso, aunque ésta no realice actividades empresariales o profesionales.

¿Qué operaciones no deben incluirse?

El artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007 concreta las operaciones que no tienen que declararse y son,

“a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

NOTA: Debe tenerse en cuenta que sí existe obligación de emitir factura si el cliente es un empresario o profesional, una administración pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. También, si el destinatario lo exige para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.º a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.

g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

h) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

NOTA: Es el caso de las facturas que tienen retenciones fiscales, dado que se informan en declaraciones informativas específicas.

¿Qué ocurre si está obligado y no presenta el modelo 347?

La Ley General Tributaria, en su artículo 198 sobre infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico determina como sanción un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros y se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración.

Fuente: Instrucciones de la Agencia Tributaria para el modelo 347 y  Página de la Agencia Tributaria de Preguntas frecuentes .

Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007 

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