La normativa fiscal sobre operaciones vinculadas determina que los sueldos, alquileres, préstamos, facturas de servicios, de mecancías, inmovilizado … etc que se realizan con los propios socios, familiares, administradores, y otras personas, empresas y profesionales vinculados con nosotros, nuestra empresa o actividad, se tienen que declarar por su valor normal de mercado, como si se realizaran con cualquier otra persona o entidad que no tuviera ninguna relación con nosotros.
En este artículo vamos a tratar sobre el modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas creado en 2017 para realizar un mayor control por parte de la Agencia Tributaria sobre estas operaciones. Pero primeramente, vamos a definir qué se entiende por partes vinculadas.
¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?
El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades indica que se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
- Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
- Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
Declaración de operaciones con personas o entidades vinculadas: El modelo 232
Esta declaración (cuyo modelo se aprueba en la Orden HFP/816/2017) debe realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo que, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre. Seguidamente les informamos de quiénes están obligados y qué operaciones deben informarse.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?
Si se dan determinados requisitos puede afectar a las siguientes entidades:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente
- Entidades en régimen de atribución de rentas
¿Cuáles son los requisitos para presentar el modelo 232?
Es obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas si se da alguna de las siguientes circunstancias:
A) El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000€ anuales, a valor de mercado.
B) Se supera el límite de 100.000€ en alguno de los tipos de las denominadas operaciones específicas. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se refieren a:
- Operaciones que hacen las entidades con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esa operación siempre que dicho contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
- Operaciones de transmisión de negocios
- Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales
- Las transmisiones de inmuebles
- Operaciones sobre activos intangibles
C) Que, independientemente de que su importe sea reducido, se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que supongan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Destacamos en este punto la inclusión de las retribuciones de los socios con una participación a partir del 25% (directa o indirecta) y sus familiares como trabajadores dentro de la empresa, o que presten sus servicios como profesionales a la empresa. En el caso de que las retribuciones superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa, es importante consignar la información en esta declaración 232 con el fin de que ante una revisión fiscal se pueda demostrar la retribución como gasto deducible.
D) Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.
E) Además, deberá presentarse el modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones o se tengan valores en paraísos fiscales.
¿Hay que cumplimentar el 232 con toda la información sobre operaciones vinculadas?
Existen operaciones sobre las que no es obligatorio informar en el modelo 232, que son
- Las operaciones entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal. No obstante, existen determinadas obligaciones de información en las operaciones del llamado régimen de Patent Box entre entidades vinculadas.
- Las operaciones que realicen con sus miembros u otras entidades que formen parte de su grupo de consolidación las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas (UTE). No obstante, sí que deberán presentar el modelo las UTE que se acojan al régimen de exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
- Las operaciones realizadas en el marco de una OPA o de una OPV.
Tipos de Operación
A la hora de incluir en la declaración las operaciones vinculadas debe tener en cuenta las siguientes CLAVES TIPO
- Adquisición/Transmisión de bienes tangibles
- Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles
- Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
- Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda
- Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos (excluidos los intereses)
- Servicios entre personas o entidades vinculadas
- Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios
- Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles
- Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda
- Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones
Métodos de valoración
Igualmente, debe informarse del método de valoración empleado entre los posibles que estabelece el artículo 18.4 del Impuesto sobre Sociedades, y concretamente los siguientes
- Método del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.
- Método del coste incrementado, por el que se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación
- Método del precio de reventa, por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación-
- Método de la distribución del resultado, por el que se asigna a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
- Método del margen neto operacional, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.
Sanciones si no se cumple con esta obligación debidamente
Las sanciones específicas de esta obligación se fijan en el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se califica como infracción grave con sanciones ecónomicas que van desde 1.000 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, y de 10.000 euros por cada conjunto de datos.
Además se fija como límite máximo de la sanción para todos los casos la menor de las siguientes cuantías: el 10% del conjunto de las operaciones realizadas en el mismo ejercicio respecto de las que se haya incumplido o el 1% de la cifra de negocios.
Puede consultar la nota de la Agencia Tributaria sobre Instrucciones del Modelo 232