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El recibo bancario sin factura: ¿es deducible?

por | Ago 6, 2018 | Área Fiscal

¿Cómo deben tratarse los recibos bancarios cargados en cuenta de los que no se dispone de factura? ¿Son deducibles?

Se debe solicitar al acreedor/proveedor la remisión de las facturas correspondientes a todos los pagos realizados para la actividad, sin embargo en ocasiones hacerse con la factura no es fácil. Conozca las consecuencias de no tener las correspondientes facturas de esos cargos bancarios.

La primera consecuencia de la falta de la factura que debe tenerse en cuenta es que no puede deducirse el IVA correspondiente (art. 97 LIVA). Por lo tanto el IVA de un recibo bancario de luz, teléfono, etc.. no puede deducirse mientras no se tenga la correspondiente factura con todos los requisitos formales.

Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, se establecen para la deducción fiscal de un gasto los requisitos siguientes:

  1. inscripción contable
  2. imputación con arreglo a devengo y correlación de ingresos y gastos
  3. justificación documental

Y al respecto de la justificación documental se indica que los gastos deducibles han de justificarse, de forma prioritaria, mediante factura. Sin embargo  la normativa señala también que:

“la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones” art. 106.4 LGT

Por lo tanto si el recibo del banco aportase prueba suficiente sobre la realidad de las operaciones, el gasto puede considerarse fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto de Sociedades, si cumple, además, con los demás requisitos necesarios. En caso contrario, se debe considerar ese gasto como no deducible. 

Debe tenerse en cuenta que los recibos bancarios por sí solos no suelen informan en detalle de los artículos o servicios adquiridos y por tanto es más difícil que ante una revisión fiscal se admita como prueba suficiente por sí sólo. De esta manera, aconsejamos acompañarlo con algún documento que identifique debidamente lo que se paga y pueda justificar que es para la actividad y no para un asunto personal de los socios. Indicamos por ejemplo contrato de servicios, albaranes, pedidos, emails, etc..

 

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