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¿Puede deducir el alquiler de su vivienda habitual?

por | May 5, 2015 | Área Fiscal

Tras la Reforma Fiscal, desde el 1 de enero de 2015 se ha suprimido la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Sin embargo, se ha establecido un Régimen Transitorio que permite seguir aplicando esta deducción para determinados contribuyentes.

Conozca qué condiciones debe cumplir para poder seguir aplicando la deducción en su declaración de la Renta de 2015.

Deducciones desde el 1 de enero de 2015: Régimen Transitorio

La Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley de IRPF, establece las condiciones que se deben cumplir para seguir deduciendo las cantidades que se pagan por el alquiler de la vivienda habitual:

  1. El contrato debe haberse celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015
  2. Se deben haber pagado cantidades en concepto de alquiler con anterioridad a 1 de enero de 2015
  3. El contribuyente debe haber tenido derecho a la deducción por alquiler de dicha vivienda habitual en 2014 o en ejercicios anteriores

¿Qué ocurre si el contrato venció en 2015 y ha seguido viviendo en la misma vivienda? 

El Régimen Transitorio se aplica a las prórrogas de los contratos de alquiler y siempre que se cumplan con las condiciones anteriores.

Pero si se formaliza una prórroga con modificaciones, seguramente ante una revisión de su declaración puede que lo consideren a los efectos de la deducción como un nuevo contrato y rechazen la deducción de las cantidades satisfechas por alquiler a partir de la fecha de dicha prórroga.

¿Y si no se aplicó la deducción en 2014?

Si cumplía con los requisitos de la deducción por el alquiler de la misma vivienda habitual en 2014 o en ejercicios anteriores, sí puede aplicar el Régimen Transitorio y deducirse en 2015 por este concepto, a pesar de que no practicara la deducción. La normativa indica como condición el haber tenido derecho a la deducción en ejercicios anteriores pero no obliga a haberlo ejercido.

¿Cuánto supone esa deducción y cuáles son los requisitos?

Se puede deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

El requisito es que la Base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales.

Además se establece una base máxima de la deducción por alquiler de vivienda habitual:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

b) El resultado de la operación siguiente:  9.040 – [1,4125 x (Base imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Si Vd vive en una vivienda de alquiler, puede deducirse el mismo según artículo 68.7 LIRPF

¿Y si su contrato tiene fecha posterior al 1 de enero de 2015? 

Todavía puede aplicar la deducción autonómica. Revise si su Comunidad Autónoma ha establecido una deducción por alquiler de vivienda habitual y si cumple con los requisitos que estabecen.

La deducción general es compatible con las deducciones que por el mismo concepto establezcan las Comunidades Autónomas, pero cada una de ellas tiene requisitos específicos y los aquí tratados sólo se refieren a la deducción general.

Castilla León, el Principado de Asturias, la Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla La Mancha, Canarias y muchas otras comunidades han establecido para el ejercicio 2015 deducciones autonómicas por el concepto de cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual.

Fuente: Tributación del arrendatario IRPF (página de AEAT)

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