Las novedades de la REFORMA FISCAL del IRPF incluidas en la Ley 26/2014, que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2015, nos trae una disminución de los TIPOS DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.
Las retención pasan a ser:
– 15% para atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores. Excepto que se trate de los atrasos de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.
– 37% para rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración en 2015 (35% a partir del 2016). Pero se establece una reducción cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015 y 19% en 2016)
– 19% para los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (el 18 % a partir de 2016)
– 19% por rendimientos de actividades profesionales (18% a partir de 2016). Se mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje reducido del 15% para los autónomos profesionales con menores rentas (15.000 €)
– 20% para rendimientos del capital mobiliario (intereses), rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones, premios, propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen (19 % a partir 2016)