La Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes ha resuelto que cuando un vehículo de empresa se utiliza tanto para uso empresarial como para uso privado, debe determinarse la proporción en función de la disponibilidad y no del uso realizado.
Sin embargo, la normativa no habla de disponibilidad sino de utilización.
En nuestro artículo de Vehículos de empresa y sus implicaciones fiscales ya mencionamos esta interpretación que la Dirección General de Tributos realiza de manera muy beneficiosa para Hacienda.
Esta interpretación sostenida en diversas consultas (Consultas Vinculantes de la DGT: V0772-07, V2867-15, V3296-15) conlleva que el uso empresarial de un vehículo se vea muy reducido, ya que establecen el uso empresarial sólo para la jornada laboral, entre 1.760 y 1.800 horas anuales, y ante una revisión fiscal se puede encontrar que solamente le estiman un uso para la actividad empresarial del 20% y un uso privado del restante 80%, por ser ese porcentaje en el que el vehículo se encuentra disponible fuera del horario laboral.
La normativa sin embargo habla de utilización y no de disposición, por lo que en caso de una revisión donde pretendan imputar un porcentanje de uso privado mayor, debe saber que existen sentencias de la Audiencia Nacional donde desestiman esta interpretación que vienen realizando los servicios de Inspección. Pero la empresa debe tener una prueba fehaciente del registro del uso efectivamente realizado.
Así en Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 1585/2009) resuelve que es correcto el criterio adaptado por la empresa para determinar el grado de uso privado y uso empresarial, que se basa en la efectiva utilización del vehículo y desestima la intención de la Inspección de imputar los distintos usos en base a la disponibilidad.
De esta manera, en caso de tener vehículos de empresa (del tipo turismo, mixto, motocicletas, etc…) que sus empleados también utilizan para usos privados, les recomendamos recopilen pruebas que reflejen un registro de horas de utilización o de kilometros recorridos. De esta manera puede probar, cuando sea necesario, el criterio de imputación por uso efectivo.