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Campaña Inspecciones Laborales ERTE Covid-19: 5 puntos clave

por | Feb 22, 2021 | Área Laboral

La fuerte campaña de inspecciones laborales anunciada en julio de 2020, con el fin de controlar un correcto uso de los Expedientes de Regulación de Empleo ante la crisis sanitaria de la COVID-19 se viene intensificando mes a mes.

¿Qué puntos debe tener en cuenta para poder pasar correctamente la inspección?  Le apuntamos los 5 puntos principales que actualmente revisan los inspectores ante los ERTEs motivados por la COVID-19

1.- Registro de jornadas de trabajo

La Inspección insiste en este punto exigiendo el cumplimiento de la normativa del Estatuto de Trabajadores sobre la jornada y control horario, debiendo la empresa aportar los registros de jornada.

Puede consultar nuestro artículos {article El registro de jornada desde el 12 de mayo de 2019}{link}{title}{/link}{/article} y {article Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre el registro de jornada}{link}{title}{/link}{/article}

Los inspectores especialmente supervisan que se haya continuado llevando un control de horas durante el estado de alarma, revisan el número de horas y comprueban que el teletrabajo no vulnere los derechos de los trabajadores.

Para aquellos trabajadores sujetos a un ERTE con reducción de jornada, revisan que su registro de horas se corresponda con la jornada comunicada en el ERTE o variaciones posteriores.

En el centro de trabajo, además comprueban las medidas de higiene sobre el sistema de registro mediante huella debido al riesgo que implica esta forma de registrar la entrada y salida.

Si la Inspección detecta que un trabajador en ERTE con reducción realiza más horas de las que debería puede imponer una multa de al menos 6.251 euros por trabajador, por la comisión de una infracción muy grave, ya que la infracción consiste en dar ocupación a trabajadores afectados por un ERTE.

Les recordamos que no disponer del registro de jornada constituye una infracción grave tipificada con multa desde 626 hasta 6.250 euros. Y dicha multa se suma a la del punto anterior si, además de no disponer del registro, se acredita que un empleado trabaja más horas de las comunicadas en el ERTE.

Por tanto, recuerde a sus empleados que deben seguir fichando por las horas trabajadas.

2.- Comunicación de los horarios en ERTE

La inspección revisa que la empresa haya comunicado previamente al SEPE el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o de reducción de jornada individualizados por trabajador y en su caso las variaciones que hayan ido surgiendo.

De esta manera, la Inspección puede comprobar que los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo son los que tienen que estar.

Si un trabajador se encuentra en su puesto de trabajo fuera del horario comunicado, la multa puede ser de al menos 6.251 euros.

3.- Altas fraudulentas para conseguir prestaciones por ERTE

Sobre este punto, la Inspección intenta averiguar si antes del ERTE se han tramitado altas fraudulentas con el fin de facilitar el acceso a la prestación por desempleo, pero también si existen incrementos injustificados de bases de cotización para conseguir un aumento en el importe del paro.

4.- Medidas de Seguridad e Higiene adoptadas frente al COVID-19

La Inspección distingue entre las empresas en las que existe un riesgo de exposición profesional al SARS-COV-2, como servicios de asistencia sanitaria, funerarias o laboratorios. Para estas empresas, se les exige el cumplimiento del RD 664/1997 sobre la prevención de riesgos en este tipo de puestos y las indicaciones del Ministerio de Sanidad.

En el resto de empresas, vigilan la existencia de las medidas preventivas aconsejadas por las Autoridades Sanitarias en cada fase de desescalada de la pandemia. Y concretamente:

  • El cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. Si observan algo, podrían iniciar actividades rutinarias.
  • Implementación de las medidas sanitarias: distancia interpersonal de 1,5 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene y desinfección, etc. Si constatan la no existencia de estas medidas, realizan una advertencia a la empresa. En caso de mantenerse el incumplimiento, se informa a las Autoridades Sanitarias.

La documentación que pueden solicitar es la Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, donde deben haberse incorporado las recomendaciones sanitarias.

El documento de Planificación de riesgos, que inlcuya la incidencia del COVID-19 en la planificación conforme al Ministerio de Sanidad.

Además, revisarán el tipo de medidas que está aplicando la empresa.

Por ello, aconsejamos solicitar a su empresa de prevención la evaluación específica del COVID-19 en su actividad y conservar ese informe. Y ser rigurosos con la ejecución de las medidas recomendadas y formar e informar a los trabajadores sobre el uso de equipos de protección.

5.- Otras revisiones sobre el cumplimiento de ERTEs

Ante un ERTE ETOP, la inspección quiere verificar que se haya cumplido con las obligaciones que exige el RD Ley 8/2020.

Y si es un ERTE de fuerza mayor, solicitan acreditar la comunicación del ERTE a los trabajadores.

En los ERTE ETOP revisan la existencia de comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas e informe del acuerdo.

Y en cuanto a la contratación de trabajadores, posterior al inicio de un ERTE, revisan que se trate de puestos diferentes a los suspendidos.

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