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Capitalización de la prestación por desempleo

por | Jul 6, 2022 | Área Laboral, Autónomos (RETA)

El Real Decreto 1044/11985, de 19 de junio indica que la modalidad de pago único de la prestación por desempleo tiene por finalidad

«propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior».

De esta forma, la persona desempleada puede percibir de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho y que esté pendiente por percibir.

Asimismo, puede también solicitar parte del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.

Os detallamos las opciones para percibir la prestación contributiva por desempleo en forma de capitalización

1. Constituirse como trabajador autónomo

El abono de la prestación se realiza de una sola vez.

El importe que se puede percibir es el que se corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, debiendo presentar una Memoria Explicativa del proyecto y justificar la inversión efectivamente realizada. 

No pueden acogerse a esta modalidad:

  • El trabajador autónomo económicamente dependiente que suscriba un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Si en los 24 meses anteriores a su solicitud se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

2. Aportar el paro al Capital Social

La capitalización de la prestación de aportarse como capital social en una Sociedad de Nueva Constitución, o ya Constituida en un plazo máximo de 12 meses antes, siempre que el beneficiario de la prestación:

  • Vaya a poseer el control efectivo de la sociedad.
  • Vaya a ejercer en ella una actividad profesional.
  • Se encuadre en el RETA o en el RE Trabajadores del Mar.

También es posible aportar la prestación al capital de una Sociedad Laboral o de una Cooperativa.

No pueden optar a esta modalidad:

  • Aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. Excepto si aporta al capital social de una cooperativa o Sociedad Laboral.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

3. Subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

Se realiza mensualmente por la entidad gestora al trabajador (previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente).

El importe abonado es la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad.

No pueden optar a esta modalidad quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Cuantía

Se abona como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deduce el importe relativo al interés legal del dinero.

Y si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se puede obtener en la modalidad de subvención e cotización a la Seguridad Social.

Se puede destinar la prestación a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad (así como al pago de las tasas y tributos).

Además, es posible destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

¿Cómo y cuándo solicitarlo?

Es IMPORTANTE recalcar que la fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil.

Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

La solicitud se puede presentar a través de:

Puede presentarse la solicitud del pago único a la vez que se solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

ATENCION: En caso de haber impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Obligaciones

  • Una vez percibido el importe de la prestación, se debe iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Se debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad, en el plazo de un mes según la actividad que inicia y según las modalidades de pago único que se conceden y en concreto: 
    • Para los Socios y socias de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente.
      • Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la cooperativa.
      • Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa, incluyendo la cuota de ingreso.
      • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
      • Certificado del previo acuerdo del Consejo Rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio/a trabajador/a con carácter estable en caso de superación del periodo de prueba, en el supuesto de que la cooperativa prevea en sus estatutos dicho periodo.
    • Para los Socios o socias de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación.
      • Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma.
      • Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas.
      • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
    • Para miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente.
      • Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la sociedad.
      • Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
      • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
    • En el caso de sociedades mercantiles, se debe presentar justificante de la fecha de constitución de las mismas y de no haber mantenido vínculo contractual previo.
    • Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación.
      • Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma.
      • Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.
      • Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social
  • Personas trabajadoras autónomas.
    • Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o autónoma o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
    • Justificantes de la inversión realizada.
  • Para la subvención de cuotas de autónomos se debe presentar:
    • Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso, correspondiente al mes de inicio de la actividad, si figura de alta como autónomo o autónoma.
    • Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como persona trabajadora por cuenta ajena en la Seguridad Social.

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