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Comercio de electrónica de consumo: El IVA para Revendedores de aparatos electrónicos

por | May 11, 2015 | I.V.A.

Si se dedica a la compra y venta de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales y/o consolas de videojuegos, desde el 1 de abril de 2015 se le aplican importantes novedades en materia de IVA.

Esta nueva normativa, establecida para controlar y reducir el fraude del sector, le obliga a tramitar un alta censal, con el modelo 036, en el régimen especial de revendedores. El plazo para tramitar este alta en 2015 concluyó el 31 de marzo, para el resto de ejercicios, debe tramitarse durante el mes de noviembre del año anterior al inicio de las operaciones. Por ejemplo, para que surta efectos a partir del 1 de enero de 2016, se deberá tramitar en noviembre de 2015. Si este régimen afectase a una actividad nueva, debe solicitar la inclusión en el mismo modelo 036 del alta de la actividad.

Tras este alta, la Agencia Tributaria le expide un certificado, previa petición que deberá tramitar. La finalidad de este certificado es que lo pueda remitir a sus proveedores, para que éstos le emitan las facturas de compra de estos bienes (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales y/o consolas de videojuegos) de forma separada al resto de bienes, y bajo el régimen de INVERSION DE SUJETO PASIVO, es decir sin repercutirle el IVA.

Consecuentemente, en sus liquidaciones de IVA debe liquidar las cuotas que no paga a su proveedor, consignándolas como IVA repercutido y de forma separada de sus operaciones de venta. Por otro lado, también debe reflejar las mismas operaciones como IVA soportado, siempre que se trate de cuotas deducibles. Y en ese caso el resultado de la liquidación no se verá afectado.

Adicionalmente, si vende estos mismos bienes a un empresario o empresa, que es también revendedor, y así se lo acredita mediante el oportuno certificado, o en el caso de que no lo sea pero el importe de la venta de los mismos supere 10.000€ de base imponible, deberá emitir la factura igualmente bajo el régimen de INVERSION DE SUJETO PASIVO, es decir sin repercutir el IVA a su cliente. Si vendiera dentro de la misma operación otros bienes distintos (por ejemplo, un ordenador de sobremesa) éstos deben facturarse separadamente y repercutiendo el IVA.

Por tanto, es obligatorio, separar estas operaciones en una serie de facturación distinta, y reflejar en estas facturas la leyenda de “Operación con Inversión del Sujeto Pasivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 del IVA”.

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