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Ventas a Europa desde una tienda online ¿qué IVA aplicar?

por | Mar 10, 2020 | I.V.A.

¿Tienes una tienda online y vendes bienes a Europa? Te interesa leer este artículo para saber qué IVA debes aplicar ya que las ventas realizadas por tiendas online con destino a otros paises miembros de la Unión Europea, tienen un régimen especial a los efectos de aplicar el IVA.

Cuando hablamos de ventas online de bienes realizadas a consumimdores ubicados en otro Estado miembro de la Unión Europea, se debe conocer el régimen especial que se aplica a todas las ventas a distancia, que incluye las ventas realizadas por tiendas online.

En resumen, este tratamiento especial indica que a estas operaciones, superados determinados límites de nivel de ventas que fija cada Estado Miembro, tiene que aplicarse el IVA del país de destino. Mientras no se supere dicho límite, el IVA a aplicar es el del país del vendedor, es decir el IVA del país de origen.

¿Qué se considera una venta a distancia?

Antes de seguir con la especialidad en IVA de estas operaciones a distancia, es importante aclarar las características que hace que estas ventas sean consideradas bajo el régimen especial de ventas a distancia.

Concretamente se entiende ventas a distancia las que:

  1. Se realizan ventas de bienes a través de catálogo o anuncios del vendedor (que incluye la tienda online)
  2. No existe desplazamiento del comprador
  3. El transporte se efectúa por el vendedor o por su cuenta
  4. el comprador es una persona que no tiene la condición de empresario o no actúa como tal. Es decir el comprador es un consumidor final que compra para su uso personal o bien es un empresario que tiene un régimen especial de IVA.

Destacar, que la venta que se realice mediante el mero intercambio de emails, faxes, etc… también se considera dentro del régimen de ventas a distancia si cumple el resto de características.

La característica del que compra es importante, dado que en caso de que sea una empresa o empresario actuando como tal, estamos ante una venta intracomunitaria que se le aplica el régimen general. Si fuera este su caso, consulte nuestros artículos {article Operaciones comerciales con Europa sin IVA}{link}{title}{/link}{/article} y {article Justificación de las entregas intracomunitarias a partir del 2020}{link}{title}{/link}{/article}.

No se aplica este régimen especial, en el caso de que se vendan servicios electrónicos. En ese caso existe One-Stop-Shop llamado también “ventanilla única”.

¿En qué consiste este régimen especial?

Básicamente, en que una vez el vendedor haya alcanzado un volumen de ventas, que cada estado miembro de la Unión Europea fija, debe repercutir al comprador el IVA de dicho estado de destino e ingresarlo en la Hacienda de dicho país.

Si en el año anterior se supera dicho límite, se debe aplicar el IVA del Estado Miembro de destino, sin esperar a que se vuelva a superar durante el año en curso. Si se supera en el transcurso del año, igualmente se debe aplicar el IVA del destino a partir de la operación que hace que se supere el umbral. El importe a considerar para comprobar la superación o no del límite es el total de bases imponibles, es decir el importe total de ventas excluido el IVA.

Opción por la Tributación en destino

El vendedor también puede voluntariamente optar por la sujeción del IVA en destino, sin esperar a superar dicho límite.

Para ello, durante el mes de diciembre del año anterior al que se quiera aplicar la tributación en destino, debe realizarse la correspondiente declaración censal. Para el primer año en que se empieza, esta declaración puede realizarse previamente al inicio de operaciones, sin esperar al mes de diciembre.

Ejercer esta opción, implica necesariamente permanecer en la tributación en destino por dos años naturales. Transcurridos los dos años, debe volverse a solicitar si se desea.

Bienes a los que no se aplica este régimen

Este régimen especial tiene sus exclusiones en función del tipo de bienes. Concretamente, no se aplica a:

  • los medios de transporte nuevos 
  • los bienes objeto de instalación o montaje 
  • los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección 
  • los productos sujetos a Impuestos Especiales de fabricación

¿Cuáles son los límites de cada Estado Miembro?

El umbral que fija Estado Miembro varía entre 35.000€ y 100.000€

Los límites fijados se pueden consultar en esta página oficial de la Unión Europea (arhivo PDF)

¿Qué tipo de IVA se aplica en cada Estado Miembro?

Los tipos de IVA que se aplican en cada Estado Miembro se pueden consultar en esta página oficial de la Unión Europea.

Ejemplo:

Un empresario español vende a particulares ubicados en España y Portugal desde su página web.

Las ventas realizadas a particulares españoles están sujetas al IVA de España.

Sin embargo, las ventas que realice con destino a Portugal, deben tributar al IVA portugués en cuanto superen los 35.000€ y en todo caso si se alcanzó dicha cifra en el año anterior.

Normativa: 

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 68 tres y cuatro)

Páginas de interés:

Página de AEAT sobre ventas a distancia de no residentes

Modificación a partir del 1 de Enero de 2021

Página de la Unión Europea sobre IVA normas y tipos

Página de la Unión Europea Comercio electrónico y venta a distancia o fuera del establecimiento que incluye las obligaciones de información a los clientes 

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