A veces, puede ser más rentable que la financiación bancaria ofrecer a sus clientes un descuento si abonan el importe de la factura antes de la fecha de vencimiento.
Esto es lo que se llama descuento por pronto pago y en este artículo queremos que conozca las repercusiones fiscales de estos descuentos.
Detallamos tres casos que en la práctica se dan, que son en función de cuándo se realice el descuento y si se refleja o no en factura.
CASO 1.- Descuento por pronto pago posterior a la operación inicial
A efectos de IVA
Inicialmente, existe una factura por la operación inicial con su IVA repercutido sobre el precio acordado.
Al conceder un descuento por pronto pago posterior a la emisión de dicha factura, dicho precio se modifica, y por tanto es necesario que se emita una factura rectificativa (DGT V2452/2009). Esta rectificación, se debe emitir en el momento en que se produce el cobro anticipado modificando la base imponible y el IVA repercutido.
Es importante que la factura rectificativa (que debe tener una serie y numeración específica) incluya además de los datos que se exigen para todas las facturas (fecha, datos del emisor y del destinatario, tipo de IVA aplicable, etc.) la mención expresa de que se trata de una factura rectificativa, el número y serie de la factura que se sustituye y el motivo de dicha rectificación.
En la contabilidad y en el Impuesto de Sociedades
Anteriormente, antes de la reforma del Plan de Contabilidad, estos descuentos se registraban como un gasto financiero manteniendo el importe de venta por el valor sin el descuento.
Desde la entrada en vigor del nuevo Plan de Contabilidad, el descuento que figura en factura reduce directamente los ingresos por ventas (utililzando la cuenta 706. Descuentos en ventas por pronto pago). Por lo tanto, en la cifra de negocio (volumen de operaciones) se descuentan los importes concecidos por descuentos por pronto pago formalizados en factura.
Ejemplo
Venta de mercancía por 1.000 euros,
IVA repercutido: (1.000 x 21%) …………………………………………………….. 210 euros
y posteriormente se aplica un descuento por pronto pago del 10%
IVA rectificado: (1.000 – 10% = 900 x 21%) …………………………………… 189 euros
Contablemente:
por la venta inicial
Cuenta | Debe | Haber |
(430) Clientes | 1.210,00 € | |
(700) Venta de Mercancías | 1.000 € | |
(477) IVA Repercutido | 210 € |
por la facutra rectificativa
Cuenta | Debe | Haber |
(430) Clientes | 121 € | |
(706) Dto. s/vtas. pronto pago | 100 € | |
(477) IVA Repercutido | 21 € |
CASO 2.- Descuento por ponto pago en el momento de la operación
A efectos de IVA
Cuando se concedan previa o simultáneamente a la realización de las operaciones, los descuentos por pronto pago, no forman parte de la base imponible y directamente se consignan en la factura que se expida para documentar las operaciones.
En conclusión, se debe tratar como un descuento comercial más y el descuento minora la base imponible aplicando el tipo de IVA al importe bruto menos el descuento.
Ejemplo
Venta de mercancía por 1.000 euros con un descuento del 10%
IVA repercutido: (1.000 – 10% = 900 x 21%) …………………………………… 189 euros
Contablemente:
por la venta inicial
Cuenta | Debe | Haber |
(430) Clientes | 1.089,00 € | |
(700) Venta de Mercancías | 900 € | |
(477) IVA Repercutido | 189 € |
Ejemplo de la Agencia Tributaria (Manual de IVA de 2018)
Compra maquinaria de fabricación por importe de 5.100 euros, obteniendo un descuento por pronto pago incluido en factura de 100 euros.
Hecho Imponible: entrega de bienes realizada por empresario.
No se incluyen en la base imponible los descuentos concedidos al tiempo de realizarse la operación y en función de ella.
IVA soportado: (5.000 x 21%) …………………………………………………….. 1.050 euros
En la contabilidad y en el Impuesto de Sociedades
A la hora de registrar contablemente la factura de la operación, no se debe utilizar las cuentas contables específicamente de “descuento por pronto pago” dado que estas cuentas se utilizan para los descuentos de esta naturaleza concedidos en un momento posterior a la operación de compra o venta. Por lo tanto, el importe bruto menos el descuento se reflejan en la cuenta del grupo 60 o 70 que corresponda a la naturaleza de la operación.
CASO 3.- Descuento por pronto pago fuera de factura
En este caso, al no haber factura que lo documente, el descuento se aplica sobre el total de la factura y como se considera un descuento financiero, no debe restarse de la base imponible a efectos de IVA.
Sin embargo, dada la actual normativa, este caso no debiera de considerarse ya que es obligatorio que ante la modificación del precio pactado se emita factura rectificativa, estando entonces en el CASO 1.
Aconsejamos que cuando desee aplicar un descuento por pronto pago a sus clientes, lo refleje en la factura inicial o bien emita una factura rectificativa modificando la base imponible y la cuota de IVA repercutido.
En el caso de que le aplique un proveedor suyo el descuento por pronto pago, entonces si éste no se la incluye en la factura inicial o no le emite factura rectificativa, aplíquelo sobre el total de la factura (IVA incluido) sin que modifique la cuota soportada.