En el BOE del 25/7/2015 se modifica el artículo 31 del RD 2064/1995 por el que desde el 1-9-2015 se equipara la cotización y la afiliación de los representantes del comercio a las normas del Regimen General de la Seguridad Social. De esta forma, la obligación de cotizar que correspondía al representante de comercio se traslada a la empresa.
Los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial de representantes de comercio, pasan a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General con una base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización 5 y la aplicación de la ocupación «b» de la tarifa de primas para la cobertura de contingencias profesionales.
La Tesorería General de la Seguridad Social, dará de baja de oficio a los representantes de comercio que se encuentren de alta a 31-8-2015 procediendo a un alta en la cuenta de cotización del Régimen General de la empresa con la que mantenga su relación laboral.
Igualmente desde el 1/9/2015, ya no corresponde al representante de comercio comunicar el alta, sino que, de acuerdo con la normativa general, las comunicaciones de las altas, bajas y variaciones de datos se formularán por el empresario/s para quien/quienes los representantes de comercio trabajen.