En este artículo informamos de las novedades del Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes para la protección del empleo (BOE 29-09-2021) que regula entre otras novedades importantes la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19.
Esta normativa establece en resumen
- La prórroga de los ERTE vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021 (ERTEs de fuerza mayor, ERTEs ETOP, y ERTEs de impedimento o limitación vinculados a la COVID).
- Nuevos ERTES: Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, pueden SOLICITAR un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada.
¿Cómo se debe proceder para acogerse a la prórroga del ERTE vigente a 30 de septiembre?
A los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021, les siguen siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, los porcentajes de EXENCIÓN en la cotización a la Seguridad Social que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021, en los términos y condiciones del RD-ley 11/2021. Estos porcentajes de septiembre también se aplicarán a los ERTE que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, en los términos del RD-ley 11/2021.
PERO se debe presentar una SOLICITUD ante la autoridad laboral, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 con el fin de acogerse a la prórroga desde el 1 de noviembre y hasta el 28 de febrero de 2022.
La solicitud debe ir acompaña de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. En los ERTE por ETOP de COVID se adjunta, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el ERTE se da por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
La autoridad laboral debe dictar resolución estimatoria en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
En caso de ausencia de resolución expresa, se entendiende estimada la solicitud de prórroga.
¿Qué ocurre con las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a partir del 01 de noviembre de 2021?
A partir del 1 de noviembre, a los ERTES que hayan sido prorrogados y a los nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad normalizada, se les aplican los nuevos porcentajes de EXENCIÓN previstos en el artículo 4 del nuevo RD-Ley 18/2021, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y en función de si se trata de ERTE por impedimiento o ERTE por limitación.
ERTE por impedimiento
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTE por impedimento en la actividad nuevo o prorrogado, pueden beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100 % de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el artículo 4.
ERTE por limitación
Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social de los ERTE por limitaciones en la actividad normalizada, nuevos o prorrogados, que se aplican respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, dependen del tamaño de la empresa y de las acciones formativas realizadas:
Porcentaje de exoneración devengada en noviembre-diciembre 2021 y enero-febrero 2022
- Empresa menos 10 personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
- Empresa CON acciones formativas del art.3 RD-ley 18/2021 80 %
- Empresa SIN acciones formativas del art.3 RD-ley 18/2021 50%
- Empresa con más de 10 personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
- Empresa CON acciones formativas del art.3 RD-ley 18/2021 80 %
- Empresa SIN acciones formativas del art.3 RD-ley 18/2021 40%
La exoneración se aplica a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
La exención del 80% en el supuesto de realizar acciones formativas, se aplicará por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación constituye una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas, a través del Sistema RED.
Para transitar de un ERTE por impedimento a ERTE por limitación de actividad o viceversa no es necesario solicitar la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa debe comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.
Para poder aplicar las nuevas exenciones, las empresas deben presentar un listado de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ERTE que se prorroga, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga, o en el caso de los nuevos ERTE un listado de las personas trabajadoras incluidas en el mismo en el momento del comienzo de su aplicación, en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo que se anexa en el BOE.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finaliza el 30 de junio de 2022.
Las empresas que realizan estas acciones formativas tienen derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
Para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo Real Decreto-ley se mantienen vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, los relacionados con el reparto de dividendo, realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, hasta el 28 de febrero de 2022.
Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo en los términos y por los plazos previstos. A este respecto les remitimos a nuestro artículo {article title=”ERTE Covid-19: Mantenimiento empleo”}{link}{title}{/link}{/article}