En la publicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se amplían los ERTEs en vigor hasta el 31 de enero de 2021.
Conozca en nuestro artículo las tres nuevas modalidades de ERTE y otras novedades que trae consigo esta norma.
Tras la publicación de este Real Decreto-ley 30/2020 los ERTEs DE FUERZA MAYOR vigentes se amplían hasta 31.01.2021.
A partir de esta publicación deben distinguir estos tres tipos de ERTE
- ERTEs por impedimiento (anteriormente ERTEs por rebrote): cuando no se pueda desarrollar la actividad como consecuencia de restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020
- ERTEs por limitación: para aquellas empresas que ven limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, por ejemplo por la existencia de limitaciones de aforo
- ERTEs para sectores específicos: para las empresas que tengan un CNAE concreto publicada en el ANEXO que incluye una lista de 42 sectores de actividad. Las empresas pertenecientes a estos sectores se consideran «especialmente afectadas por la pandemia».
Haga click en el título de cada tipo de ERTE para conocer más en particular.
A continuación respondemos a dos preguntas habituales:
¿Qué pasa con las prestaciones de desempleo?
Para las empresas que mantengan su ERTE, antes del 20/10/2020 deben formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para sus trabajadores.
Si no está dentro de las 42 sectores de actividad ¿puede mantener algún tipo de exención en cotización?
Las empresas que no pertenezcan a los 42 sectores de actividad reglados, aunque prorroguen su ERTEs de Fuerza Mayor automáticamente hasta 31.01.2020, en principio no pueden aplicar las exoneraciones.
Para poder mantener algún tipo de exención deben reconvertir su ERTE actual a otro tipo de ERTE (por impedimento o limitaciones de actividad, empresas dependientes de la cadena de valor,…)
Y en este caso, desde 01.10.2020 y hasta el 19 de octubre de 2020 si la entidad desea seguir aplicando exoneraciones debe solicitar un ERTE que acredite alguna de las siguientes circunstancias ante la Autoridad Laboral:
- un impedimento legal no les permite abrir su negocio,
- existen limitaciones a su actividad,
- son dependientes indirectamente de las empresas de los 42 sectores de actividad referidos o integrantes de una cadena de valor, etc.;
ERTE por impedimiento
Este nuevo tipo de ERTE por impedimento nace del ERTE por rebrote anterior. Es aplicable para empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras. Por ejemplo las empresas dedicadas al ocio nocturno, etc.
ERTE por limitación
ERTE para los sectores específicos
Este ERTE está concebido además de para los 42 sectores establecidos en el Anexo, para las empresas que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos siguientes:
- las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado,
- así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
Las 42 actividades concretas que establece el Reglamento como especialmente afectadas son
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |