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Cuando un trabajador participa en una mesa electoral

por | Dic 3, 2015 | Área Laboral

En este artículo contestamos a las preguntas habituales que surgen sobre el derecho a permiso retribuido de los trabajadores tanto para ejercer el derecho al voto como si deben formar parte de la Mesa Electoral.

Permiso para ejercer el derecho al Voto

Cuando el trabajador debe trabajar durante la jornada laboral éste puede tener derecho a un permiso de hasta cuatro horas para ejercer el derecho a voto dependiendo de la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales, y concretamente:

  1. horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. horario de trabajo coincida entre 2 y 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales: permiso retribuido de 2 horas.
  3. horario de trabajo coincida entre 4 y 6 horas con el horario de apertura de mesas electorales: permiso retribuido de 3 horas.
  4. horario de trabajo coincida 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: permiso retribuido de 4 horas

Los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la Mesa electoral correspondiente.

Miembros de las Mesas Electorales (presindente, vocal e interventor)

Debe saber que si uno de sus trabajadores al que le corresponde trabajar el día de las elecciones forma parte en una Mesa Electoral, ejerciendo como Presidente, Vocal, Interventor o Apoderado, tiene derecho a permiso retribuido durante la jornada completa.

También tiene derecho a una reducción al dia siguiente de cinco horas de su jornada, excepto si el cargo es de Apoderado.

El Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37.3 d) indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente incluyendo el caso que nos ocupa con la siguiente redacción:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. 

El artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General indica el carácter obligatorio de los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, es decir que efectivamente se trata de un deber inexcusable.

También en esta Ley en su artículo 28 y 78 se indica que el Presidente, el Vocal y el Interventor, además del derecho a permiso retribuido de jornada completa del día de la votación cuando éste sea laborable para el trabajador, tiene  derecho a la reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En RESUMEN,

  • El trabajador tiene que preavisar con toda la antelación posible  que va a formar parte de la mesa electoral con el fin de que su empleador pueda reorganizar el tiempo de trabajo.
  • El trabajador que forme parte de la mesa electoral, si el día de la votación es laborable, tiene derecho a permiso retribuido por el día completo. Además tiene derecho al día siguiente a una reducción de jornada de cinco horas, salvo que su cargo fuera de Apoderado
  • El trabajador debe acreditar que ha sido miembro de la Mesa Electoral solicitando el justificante correspondiente a la Junta Electoral para hacer valer estos derechos.

Preguntas frecuentes que nos plantean nuestros clientes ante esta situación:

¿La empresa debe retribuir las cinco horas del día siguiente?

Esta duda surge porque la normativa habla claramente de permiso retribuido del día del voto cuando ese día es laborable, pero no incluye la palabra de retribución a las horas que el trabajador deja de realizar el día siguiente. Sin embargo, dado que el carácter de esa reducción es para garantizar que el trabajador tiene el descanso necesario antes de iniciar la jornada siguiente, y después de haber cumplido con una obligación inexcusable, se entiende que esas horas sí son retribuidas por la empresa.

¿La reducción de cinco horas puede pactarse  entre el trabajador y el empresario para un disfrute en otro momento?

En el caso de que haya acuerdo entre ambas partes, sí se puede pactar que se disfrute en otro momento distinto del que la norma indica.

El importe percibido como dieta por el trabajador ¿se puede descontar en la retribución del trabajador?

El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores también indica que en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. 

Pero hay que considerar que el importe que los miembros de la Mesa Electoral perciben no es esa indemnización a la que la norma alude. El importe que perciben se trata de una dieta que viene a suplir los gastos de desplazamiento y manutención en que puedan incurrir, y no retribuyen el trabajo realizado.

¿Y si el cargo de la Mesa Electoral es por ser representante de un partido político, existe el derecho a la reducción de cinco horas? 

Si es como Interventor, sí. La reducción de la jornada laboral de cinco horas del día siguiente sólo es un derecho para las personas que ejerzan de Presidente Vocal e Interventor, por lo que si el cargo es de Apoderado no tienen dicha reducción.

¿Los suplentes tienen los mismos derechos?

Los suplentes no tienen derecho a permiso retribuido ni reducción de jornada al día siguiente, salvo que finalmente formaran parte de la Mesa Electoral por ausencia del titular.

Si tiene más dudas el Gobierno ha habilitado una página donde informa y responde a las preguntas más frecuentes en www.infoelectoral.mir.es

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