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Declaración de la Renta: 12 Deducciones en la Comunidad de Madrid que puede aplicarse

por | May 8, 2019 | I.R.P.F.

Los contribuyentes que en 2018 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid pueden aplicar deducciones autonómicas específicas en su declaración de la Renta.

En este artículo les detallamos las mismas, informando de sus cuantías y requisitos.

Puede consultar la Fuente de esta información en Manual Práctico Renta 2018

Las deducciones que pueden aplicar los residentes en la comunidad de Castilla y León se establecen en Decreto Legislativo 1/2010, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madir en materia de tributos cedidos por el Estado.

En este artículo clasificamos estas doce deducciones en cuatro tipos. Le informamos en mayor detalle en los siguientes títulos que puede desplegar, y en el último punto les informamos del orden de aplicación.

{slider Por cicunstancias personales y familiares, las deducciones siguientes |close}

{slider-ex Nacimiento o adopción |close}

Cuantías de la deducción y periodos de aplicación

600 euros por cada hijo nacido o adoptado
La deducción se aplica tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementa en 600 euros por cada hijo.
Importante: la deducción por nacimiento o adopción de hijos, en la regulación del artículo 4 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, vigente desde el 1 de enero de 2018, sólo será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados.
Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración) para poder aplicar la deducción.

Se exige un doble límite. Uno general que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:
a) Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:
– 30.000 euros en tributación individual.
– 36.200 euros en tributación conjunta.
b) Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Reglas para su aplicación:
– Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.
Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujets a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio.

En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

– Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

{slider-ex Adopción internacional |close}

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
La adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción anterior “Por nacimiento o adopción de hijos”.

{slider-ex Acogimiento Familiar de Menores |close}

Cuantías de la deducción
Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar las
siguientes cantidades:

  • 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar. 
  • 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
  • 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor en régimen de acogimiento familiar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
A efectos de determinar el número de orden del menor acogido, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo.

El contribuyente deberá convivir con el menor más de 183 días del período impositivo y estar en posesión, en caso de ser requerido, del correspondiente certificado acreditativo del acogimiento, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere:
– 25.620 euros en tributación individual.
– 36.200 euros en tributación conjunta.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Importante: esta deducción no podrá aplicarse en el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando el mismo diera lugar a la adopción del menor durante el año, sin perjuicio de la aplicación de la deducción anteriormente comentada “Por nacimiento o adopción de hijos”

{slider-ex Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad |close}

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

En el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere:
– 25.620 euros en tributación individual.
– 36.200 euros en tributación conjunta.

Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si tributaran de forma individual.

El contribuyente que desee aplicar esta deducción deberá obtener, en caso de ser requerido, el correspondiente certificado de la Consejería competente en la materia, acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas al acogimiento.

{slider-ex Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos |close}

Cuantía de la deducción

El 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

Dicha operación se realizará restando de la cuantía de la casilla [0546] de la página 16 de la declaración los importes consignados en las casillas [0548] [0551] [0553] [0555] [0557] [0559] [0561] y [0563], así como el de la casilla [0564], excluido de este último el importe correspondiente a esta deducción y casilla [0566] correspondiente a la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Que el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecidos en la normativa reguladora del IRPF.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no sea superior a 24.000 euros.

Para calcular la suma de las bases imponibles se adicionarán las siguientes:

a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.
b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.

{slider-ex Por cuidado de hijos menores de tres años |close}

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 20 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 400 euros anuales.

El 30 por 100 de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa con el límite de deducción de 500 euros anuales.

Importante: la deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes. A tal efecto, se computaran como base de deducción las cotizaciones efectuadas por el mes en que el hijo cumpla los tres años, así como, en su caso, se produzca el fallecimiento del menor, pero no los siguientes.

Requisitos para la aplicación de la deducción

El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.

El contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.

En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito indicado en el párrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.

Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar (57), suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

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{slider Relativas a la vivienda habitual |close}

{slider-ex Arrendamiento de vivienda habitual |close}

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.
El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Edad del contribuyente. El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre
que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.

Situación de desempleo: se entenderá que el contribuyente se ha encontrado en situación de desempleo cuando haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo.

Cargas familiares: se entenderá que el contribuyente ha soportado cargas familiares cuando tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración) para poder aplicar la deducción.

Se exige un doble límite. Uno general que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:
a) Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:
– 25.620 euros en tributación individual.
– 36.200 euros en tributación conjunta.
b) Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Reglas para su aplicación:
– Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley del IRPF), habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de
tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos (menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada), comunes o no, que convivan con el matrimonio.

En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
– Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley
del IRPF: el propio contribuyente y los hijos de este (menores o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada) que convivan con él. Y todo ello, también, con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

Adicionalmente, el contribuyente en el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no esté obligado a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto legislativo 1/2010 (debe tenerse en cuenta que dicha bonificación está vigente desde el 1 de enero de 2019).

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento” del Anexo B.6) del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar
la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda en la casilla [1122] y en la [1125] si existe un segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas [1123] y [1126].

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{slider Por donativos y donaciones |close}

{slider-ex Donativos a fundaciones y clubs deportivos |close}

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos:
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones

El 15 por 100 de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, será preciso que estos clubes se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
La base de la deducción por todas las donaciones indicadas no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.

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{slider Otros conceptos |close}

{slider-ex Gastos educativos |close}

Cuantías de la deducción

  • El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Base de la deducción

La base de deducción, salvo para hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
– Escolaridad durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Precisiones:
En los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados
no concertados.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

– Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.

Precisiones:
Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

– Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que, en este último caso, el alumno esté cursando algún estudio oficial.

Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

En el caso de hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la base de deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF. 
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se
prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Límites máximos de la deducción

La cantidad a deducir no podrá exceder de:

400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tenga derecho a practicar deducción, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción.

{slider-ex Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación |close}

Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (Art. 15 Decreto Legislativo 1/2010)

Cuantía y límite máximo de la deducción

Con carácter general: El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en
la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción
aplicable es de 6.000 euros anuales.

El 50 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas con un límite de deducción de 12.000 euros.

El 50 por 100 de las cantidades invertidas en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de deducción de 12.000 euros.

Importante: téngase en cuenta que la deducción se aplica por tres tipos de inversiones diferentes para cada una de las cuales se establece un límite distinto e independiente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Los siguientes requisitos y condiciones no son exigibles cuando se trate de inversiones efectuadas en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación

La participación adquirida por el contribuyente como consecuencia de la inversión, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado incluido, no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40 por 100 del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1º Que tenga su domicilio social o fiscal en la Comunidad de Madrid.

2º Que desarrolle una actividad económica.
A estos efectos, no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3º En el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, que desde el primer ejercicio fiscal ésta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Importante: cuando se trate de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas no será exigible este requisito.

4º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital de la entidad, que dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación” del Anexo B.7) del modelo de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación en la casilla [1131] y en la [1133] si existe una segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación en la casilla [1136].

{slider-ex Fomento del autoempleo de jóvenes |close}

Cuantía de la deducción

1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (BOE de 5 de septiembre).

Requisitos para la aplicación de la deducción.

  1. La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
  2. Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  3. Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta. No se considerará incumplido este requisito en el caso de fallecimiento del contribuyente antes del transcurso de un año desde el alta en el censo, siempre que no se hubiere dado de baja en el mismo antes del fallecimiento.

En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.

{slider-ex Inversiones en entidades cotizadas mercado alternativo bursátil |close}

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005.

El límite máximo de la deducción es de 10.000 euros.

Requisitos para la aplicación de la deducción

Que las acciones o participaciones adquiridas se mantengan al menos durante dos años.
Esta deducción se aplicará a aquellas inversiones con derecho a deducción que se realicen después del 23 de febrero de 2010

Que la participación en la entidad a la que correspondan las acciones o participaciones no sea superior al 10 por 100 del capital social durante los dos años siguientes a la adquisición de las mismas.

La sociedad en que se produzca la inversión debe tener durante los dos años siguientes a la misma el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Incompatibilidad
La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción “Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación” anteriormente comentada.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica de Aragón, Galicia, Madrid o Murcia por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil” del Anexo B.7) del modelo de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación en la casilla [1137] y en la [1139] si existe una segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil en la casilla [1142].

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Declaración Renta: 17 Deducciones en Castilla y León que puedes aplicarte

¿Has tenido tu residencia habitual en Castilla y León? Entonces revisa si puedes aplicarte estas deducciones autonómicas en tu declaración de la Renta.

En este artículo te detallamos las mismas y te informamos de sus cuantías y requisitos.

Renta 2021

Novedades Renta 2021

¿Qué novedades más relevantes trae consigo la Campaña de la Renta de 2021?
Las novedades principales además de los cambios de tarifa son
1) nuevas limitaciones a la aportación del Plan de Pensiones
2) nuevas deducciones por inversiones en eficiencia energética.
3) Rendimientos del capital inmobiliario: Rebajas en los alquileres de locales y cómo calcular la amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito
Recuerde que la Campaña de Renta de 2021 dura hasta el 30 de junio de 2022

Renta 2021

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta de 2021?

¿Duda de si está obligado a hacer la declaración de la renta? 

Sepa quienes no están obligados a hacer la declaración de la renta de 2020 y tenga en cuenta que aunque no esté obligado, si tiene derecho a devolución para percibirla debe presentar la declaración.

Novedades Fiscales en IRPF: a partir del 01/01/2021

Los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el 2021 trae novedades fiscales. En materia de IRPF se resume en una subida

Se incrementa en dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros anuales.
Para las rentas de capital y de ahorro, una subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros.

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¿Qué novedades más relevantes trae consigo la Campaña de la Renta de 2021?
Las novedades principales además de los cambios de tarifa son
1) nuevas limitaciones a la aportación del Plan de Pensiones
2) nuevas deducciones por inversiones en eficiencia energética.
3) Rendimientos del capital inmobiliario: Rebajas en los alquileres de locales y cómo calcular la amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito
Recuerde que la Campaña de Renta de 2021 dura hasta el 30 de junio de 2022

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