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Declaración Renta: 17 Deducciones en Castilla y León que puedes aplicarte

por | May 25, 2022 | I.R.P.F.

¿Has tenido tu residencia habitual en Castilla y León? Entonces revisa si puedes aplicarte estas deducciones autonómicas en tu declaración de la Renta.

En este artículo te detallamos las mismas, informando de sus cuantías y requisitos.

Puedes consultar la Fuente de esta información en Manual Práctico Renta 2021 y en la Página de la Junta de Castilla y León

Las deducciones que pueden aplicar los residentes en la comunidad de Castilla y León se establecen en Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

En este artículo clasificamos estas diecisiete deducciones en cinco tipos. Vea el siguiente cuadro con el resumen de la AEAT donde hemos enlazado los títulos hacia el texto explicativo.

CUADRO RESUMEN

Por circunstancias personales y familiares

Relativa a la vivienda habitual

Por donativos y donaciones

Otros conceptos deducibles

  • Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
  • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
  • Por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.
  • Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural.
  • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Por circunstancias personales y familiares, las deducciones siguientes

Para contribuyentes afectados por discapacidad

La cuantía de la deducción puede ser,

– 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
– 656 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
– 300 euros por cada contribuyente menor de 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

– Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración menos el importe de la casilla [0519] de la página 15) no supere las siguientes cantidades:

– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.

– Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad de Castilla y León.

– Que el grado de discapacidad se acredite mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia. Dicho grado será el determinado conforme al baremo al que se refiere actualmente el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31). Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

También se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por familia numerosa

Cuantías de la deducción
– 500 euros, con carácter general, por el hecho de tener la condición de familia numerosa el último día del período impositivo (normalmente, el 31 de diciembre). El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la legislación estatal en la materia.
– 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

A estos efectos, el grado de discapacidad, cuya determinación se efectuará conforme al baremo establecido actualmente en el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31), se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente en la materia. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

Incremento de la deducción
El importe de la deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.

Requisitos y otras condiciones de aplicación

Si se genera el derecho a la deducción en 2018 la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0519] de la página 15), no puede superar las siguientes cantidades:
– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.

Esta deducción se aplicará por el contribuyente que sean miembros de una familia numerosa y con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando éstos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción, en caso de tributación individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Si sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2018.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión del documento acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad de Castilla y León.

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Por nacimiento o adopción de hijos

Cuantías de la deducción

Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, las siguientes cantidades:
– 1010 euros si se trata del primer hijo.
– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.
– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Incremento de la deducción

Las cantidades previstas anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Importante: si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practicará en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento. Para determinar el derecho a aplicar la deducción en ese año y su cuantía habrá que estar a las circunstancias que concurran en el año de nacimiento y a la regulación aplicable dicho año.

Las cuantías referidas a nacimiento, adopción y discapacidad, se incrementarán en un 35 por 100 para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes

Requisitos y otras condiciones de aplicación

Para poder aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0519] de la página 15), no puede superar las siguientes cantidades:
– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta

A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los dos progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.

Si se produce el fallecimiento de un hijo durante el año, el mismo no se computaría a efectos de determinar el número de orden de los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio, pero dará derecho a aplicar la deducción de 1.010 euros, a pesar de no existir convivencia en la fecha de devengo del impuesto.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de declaración individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Si sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2018.

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Por partos múltiples o adopciones simultáneas

Cuantías de la deducción

– El 50 por 100 de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”.
– El 100 por 100 de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”.

Igual deducción se practicará en los supuestos de nacimientos o adopciones independientes producidos en un período de doce meses.

En el caso de nacimiento de dos hijos en un plazo de doce meses, uno en 2017 y otro en 2018, sólo podrán aplicar la deducción los progenitores que convivan con los hijos en 2017 y en 2018.

Deducción adicional por partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en el año 2016 y/o 2017
– 901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción.

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción

Para poder aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0519] de la página 15), no puede superar las siguientes cantidades:
– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta

A efectos de determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado, se tendrá en cuenta al hijo nacido y a los restantes hijos, de cualquiera de los dos progenitores, que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción.

Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe, en caso de declaración individual, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Si sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total. También corresponderá la mitad del importe total de la deducción al contribuyente cuyo cónyuge no haya residido en la Comunidad de Castilla y León en 2018.

En el caso de que durante el periodo 2017 se hubiera producido un parto múltiple o adopción simultánea, y los nacidos en dicho año no formaran parte de un nuevo parto múltiple junto con algún hijo nacido en el periodo 2018, se deberá consignar el importe de deducción adicional de 901 euros (prorrateada en función del número de contribuyentes con derecho a la misma) en la casilla [0988], siempre y cuando se cumpla el requisito del límite de renta.

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Compatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo anterior.

Por gastos de adopción

Cuantías de la deducción

– 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”.
– 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Para poder aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0519] de la página 15), no puede superar las siguientes cantidades:
– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando se realice según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.

La deducción será aplicable al período impositivo correspondiente al momento en que se produzca la inscripción en el Registro Civil.
Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Si sólo uno de los cónyuges tuviera derecho a la deducción, por superar el otro los límites de base imponible menos el mínimo personal y familiar exigidos, la deducción aplicable por aquél será la mitad de su importe total.

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con las deducciones “Por nacimiento o adopción de hijos” y “Por partos múltiples o adopciones simultáneas”.

Por cuidado de hijos menores

Cuantías y límites máximos de la deducción

Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:
– El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
– El 100 por 100 de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta.

Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción

– Que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), los hijos a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes tuvieran menos de 4 años de edad.

– Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
– Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada de hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

– Para poder aplicar esta deducción la base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración menos el importe de la casilla [0519] de la página 15) no supere las siguientes cantidades:
– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.

– Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, el importe de las cantidades satisfechas se prorrateará entre ellos por partes iguales, respetando, en todo caso, el límite máximo de la deducción.

Importante: en el caso de haberse percibido subvenciones públicas por este concepto, el importe total de la deducción más la cuantía de las subvenciones percibidas, no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo, minorándose en este caso el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona empleada del hogar, escuela, centro o guardería infantil en la casilla [0989] del anexo B.3) de la declaración.

Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

(Arts. 5.2 y 10 Decreto Legislativo 1/2013)

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.

El límite máximo de la deducción opera tanto en tributación individual como en conjunta.

La deducción es aplicable solo por los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el “mínimo por descendiente” regulado en la normativa del IRPF.

Las cuotas satisfechas se atribuyen íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales en cuyo caso se atribuyen a los cónyuges por partes iguales.

Para aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0519] de la página 15), no puede superar las siguientes cantidades:

– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Atención: los contribuyentes que no hayan agotado la totalidad de la deducción tanto en el período impositivo en que se genere el derecho a la misma como en los tres períodos siguientes, podrán solicitar el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF de la persona empleada en la casilla [0993] del anexo B.3) de la declaración.

Relativas a la vivienda habitual

Por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales

Cuantía de la deducción

– El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. También resulta aplicable la deducción en los supuestos de construcción de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Requisitos para la aplicación de la deducción

– Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), tenga menos de 36 años.
– Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por 100 sobre otra vivienda.
– Que la vivienda esté situada en una población de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:

– 10.000 habitantes, con carácter general, o

– 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

A estos efectos, la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCYL 20-03-2015) dispone que con fecha 1 de enero de cada año se actualizarán las listas de municipios que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.

Importante: este requisito debe cumplirse en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En los supuestos de construcción de vivienda habitual, este requisito debe cumplirse en el momento en que se realice el primer pago de los gastos derivados de la ejecución de las obras o, en su caso, la primera entrega de cantidades a cuenta al promotor de la vivienda.

– Que para aquellas adquisiciones que se hayan producido a partir de 1 de enero de 2016, el valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.

– Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible al amparo de los correspondientes planes estatales o autonómicos de vivienda.

Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta. Asimismo, se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.

– Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2005.
– Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración menos el importe de la casilla [0519] de la página 15) no supere las siguientes cantidades:

– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros, en tributación conjunta.

Base máxima de la deducción

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma.

En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por aplicación del citado instrumento.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

El concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas
o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

La aplicación de la deducción está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computan los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes

Cuantías y límites máximos de la deducción

– El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
– El 25 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de Castilla y León que no exceda de:

– 10.000 habitantes, con carácter general, o
– 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia

Como señala la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCYL 20-03-2015) se actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas de los municipios (desde 1 de enero de 2016, las poblaciones) que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación
de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

– Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente,el 31 de diciembre).

– Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración menos el importe de la casilla [0519] de la página 15) no supere las siguientes cantidades:

– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento” del Anexo B.6) del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar de la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda en la casilla [1122] y en la [1125] si existe un segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas [1123] y [1126].

Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las inversiones que se realicen en las actuaciones de rehabilitación de vivienda que a continuación se relacionan, siempre que la vivienda este situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

d) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que éstos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF (Ley y Reglamento) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

Las obras de adaptación a que se refiere la letra d) del apartado “Cuantía de la deducción” anterior deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la normativa del estatal del IRPF (Ley y Reglamento) en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Atención: esta deducción autonómica es aplicable a las actuaciones de rehabilitación de viviendas y obras de adaptación para personas con discapacidad realizadas tanto con anterioridad a 1 de enero de 2013 como con posterioridad a dicha fecha.

La deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación haya sido calificada o declarada como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en la normativa, estatal o autonómica, que regule los planes de fomento de la rehabilitación edificatoria.

El mero otorgamiento de la subvención no implica haber realizado las obras que permitan la aplicación de la deducción autonómica. Una vez realizadas las obras, el beneficiario de la subvención debe justificar la realización de dichas obras para la posterior comprobación por parte de la Administración.

Base máxima de deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la adquisición e instalación de las inversiones a que se refiere el apartado anterior, con el límite máximo de 20.000 euros.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual

(Disposición transitoria quinta Decreto Legislativo 1/2008)

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 7,5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2018 por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
b) Que se trate de su primera vivienda.

Se considera que el contribuyente adquiere primera vivienda cuando no dispusiera, ni hubiera dispuesto, de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al 50 por 100 sobre otra vivienda.

c) Que la vivienda se encuentre situada en Castilla y León.
d) Que se trate de vivienda de nueva construcción. Tendrán la consideración de viviendas de nueva construcción aquellas situadas en edificaciones para las cuales el visado del proyecto de ejecución de nueva construcción al que se refiere el artículo 2.a) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o norma que le sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y el día 31 de diciembre de 2012.

Base de deducción

La base de esta deducción está constituida por:
– Las cantidades satisfechas para la adquisición, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y,

– En el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, o norma que le sustituya, y demás gastos derivados de la misma.
– En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales.

Importante: la deducción resulta aplicable por las cantidades satisfechas tanto por la adquisición de la vivienda propiamente dicha como por las abonadas mientras la vivienda está en construcción, no siendo aplicable a los supuestos de ampliación o de rehabilitación.

Los contribuyentes con derecho a la deducción deben hacer constar la fecha de visado del proyecto en la casilla 977 del Anexo B.3) de la declaración.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de esta deducción por la adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción se podrá aplicar en el ejercicio tributario en que se satisfaga la primera cantidad para la adquisición de la vivienda y en los cuatro ejercicios tributarios siguientes.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o
norma que le sustituya.

Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas.

Requisitos para la aplicación de la deducción

El concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la  edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

La vivienda debe estar situada en una población de Castilla y León que, en el momento de la adquisición o rehabilitación, no exceda de:

– 10.000 habitantes, con carácter general, o
– 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Como señala la Orden HAC/197/2015, de 3 de marzo (BOCYL 20-03-2015) se actualizará con fecha 1 de enero de cada año las listas de los municipios (desde 1 de enero de 2016, las poblaciones) que cumplen los requisitos previstos en la normativa autonómica para la aplicación de beneficios fiscales en los tributos cedidos sobre los cuales la Comunidad de Castilla y León tenga atribuidas competencias normativas. Estas listas se publicarán en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León.

El valor de la vivienda, a efectos del impuesto que grave la adquisición, debe ser menor de 135.000 euros.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

a) Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco (tanto colaterales por consanguinidad como por afinidad) del propietario de la vivienda.
b) Que, si durante los cinco años previstos en la letra anterior, se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con los requisitos que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

La deducción se podrá aplicar con anterioridad a que la vivienda esté efectivamente alquilada siempre que la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gestión de este impuesto se dicten mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda. La Orden a la que se refiere la norma está pendiente de publicar. Por lo tanto, se podrá aplicar la deducción siempre y cuando pueda demostrarse que existe una voluntad inequívoca de arrendar el inmueble en fechas próximas circunstancia que será valorada por la Administración Tributaria en cada caso

c) Que el importe del alquiler mensual no supere los 300 euros.

El importe del alquiler mensual será la renta que libremente estipulen las partes, y por los conceptos que se pacten. Si en el contrato no se hace estipulación en contra, los gastos generales de la vivienda, tales como IBI, tasas municipales, gastos de comunidad, etc., correrán a cargo del
arrendador, de acuerdo a la normativa civil que regula la materia; si en el contrato de alquiler se pacta la repercusión de esos gastos, serán por cuenta del arrendatario y formarán parte del importe del alquiler.

d) Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.

Base máxima de deducción

La base de esta deducción está constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las actuaciones de rehabilitación, con el límite máximo de 20.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por donativos y donaciones

Por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural

[Arts. 9 c), d) y e) y 10 Decreto Legislativo 1/2013]

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:

a) Rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE del 29), o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:

– Las Administraciones públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.
– La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
– Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.

b) Recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las Administraciones públicas, así como de las entidades e instituciones dependientes de las mismas.

c) Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que por razón de sus fines estén clasificadas como culturales, asistenciales o ecológicas.

Para aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0519] de la página 15), no puede superar las siguientes cantidades:
– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.

El contribuyente deberá estar en posesión de la justificación documental de la donación realizada con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la anteriormente citada Ley 49/2002.

Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

Cuantía de la deducción
El 15 por 100 de las cantidades donadas a favor de las siguientes entidades:

– Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León.
– Fundaciones y otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

Límite máximo conjunto de las deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación

La base máxima conjunta de estas tres deducciones autonómicas no puden exceder del 10 por 100 de la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente o de la unidad familiar en el caso de declaración conjunta. Dicho importe es el resultado de sumar las casillas [0500] y [0510] de la página 15 de la declaración.

Este límite actúa de forma separada e independiente del límite del 10 por 100, aplicable a las mismas deducciones generales, contemplado en la normativa estatal del IRPF.

Otras deducciones

Para el fomento de emprendimiento

Cuantía y límite máximo de la deducción
El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades mercantiles que más adelante se detallan
El importe máximo de deducción será de 10.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación” del Anexo B.7) del modelo de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación en la
casilla [1131] y en la [1133] si existe una segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación en la casilla [1136].

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:

Destino de la inversión: adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las siguientes sociedades:
– Sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.
– Sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se adquieran utilice en el plazo de seis meses la financiación recibida para aportar capital a una sociedad anónima, limitada o laboral cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León.
A estos efectos, los porcentajes del 1 por 100 mínimo y del 40 por 100 máximo del capital de la sociedad que se exige para aplicar la deducción se computarán respecto del conjunto de la aportación de capital.
b) Que la sociedad anónima, limitada o laboral cuyas acciones y participaciones se adquieran cumpla el requisito de generación de empleo que se expone más adelante y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.

Localización del domicilio social y fiscal: las sociedades anónimas, limitadas o laborales deben tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

Porcentaje de capital adquirido: solo darán derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 0,5 por 100 y máximo del 45 por 100 del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años.

Creación de empleo: las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones deben incrementar en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior:

– Su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, y mantengan esta plantilla al menos tres años, y/o
– El número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad, y mantengan estos contratos al menos tres años, y/o
– El número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones, y se mantenga

Inversión máxima: la inversión máxima del proyecto que es computable para la aplicación de la deducción será la que resulte de sumar los siguientes importes:

– 100.000 euros por cada incremento de una persona/año en la plantilla.
– 50.000 euros por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.
– 50.000 euros por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.

El concepto de familiar colaborador es el recogido en el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, o norma que lo sustituya.

Requisitos formales: para la práctica de esta deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en la que se recoja el cumplimiento, en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición, de los requisitos relativos al destino de la inversión y, en su caso, cumplimiento de las condiciones específicas, a la localización del domicilio social y fiscal, al porcentaje de capital adquirido y
finalmente al requisito de creación de empleo.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a los que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para el fomento de la movilidad sostenible

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros. Los requisitos son,

    • debe ser un vehículo turismo nuevo que tenga alguna de las siguientes consideraciones:
      • Vehículo eléctrico puro.
      • Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
      • Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
    • El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar los 40.000 euros.
    • El vehículo adquirido no puede estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
    • La deducción solamente es de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.
    • El vehículo adquirido debe mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
    • La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditan mediante factura emitida a nombre del contribuyente.

Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades invertidas con las siguientes finalidades:

a) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:

– Que dichos bienes estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario, en este caso, que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
– Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.

b) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas e informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Para aplicar esta deducción la base imponible total (casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración), menos el mínimo personal y familiar (casilla [0519] de la página 15), no puede superar las siguientes cantidades:

– 18.900 euros en tributación individual.
– 31.500 euros en tributación conjunta.

Orden de aplicación de las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

Sobre la cuota íntegra autonómica del ejercicio 2021 las deducciones autonómicas se aplican en el siguiente orden:

1º. El importe de las deducciones del ejercicio 2021 no trasladables a ejercicios posteriores.
2º. El importe de las deducciones “Por familia numerosa”, “Por nacimiento o adopción de hijos”, “Por partos múltiples o adopciones simultáneas”, “Por gastos de adopción”, “Por cuidado de hijos menores”, “Por paternidad” y “Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar” pendiente de aplicación de ejercicios anteriores (2018, 2019 y 2020).

Importante: los importes de estas deducciones generados en 2018, 2019 y 2020 pendientes de aplicación se consignan, respectivamente, en las casillas [0981], [0982] y [0983] y el que se aplique en el ejercicio en la casilla [0984 (se aplica primero la deducción generada en 2018 casilla [0981], posteriormente la deducción generada en 2019, casilla [0982], y finalmente la deducción generada en 2020, casilla [0983). La diferencia, si existiese, entre la deducción pendiente de los ejercicios 2019 y 2020 y el importe aplicado, se trasladan, respectivamente, a las casillas [0997] y [0998].

La devolución de las deducciones generadas en 2018 y no aplicadas en el ejercicio 2021 se solicita a la Junta de Castilla y León conforme al procedimiento establecido en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto (BOCYL del 1 de septiembre).

El importe de estas deducciones generadas en 2018 y no aplicadas en el ejercicio 2021 no puede aplicarse en ejercicios posteriores.

El importe de la deducción generada en 2019, casilla [0982], no aplicado en 2021, de existir, se traslada a la casilla [0997] en concepto de importes pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente. Del mismo modo el importe de la deducción generada en 2020, casilla [0983], no aplicado en 2021, de existir, se traslada a la casilla [0998] en concepto de importes pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente.

3º. El importe de las deducciones “Por familia numerosa”, “Por nacimiento o adopción de hijos”, “Por partos múltiples o adopciones simultáneas”, “Por gastos de adopción”, “Por cuidado de hijos menores”, “Por paternidad” y “Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar” generado en el ejercicio 2021.

Importante: el importe que corresponda aplicar en este ejercicio se traslada a la casilla [0995]. La diferencia, si existiese, entre las deducciones a las que se tiene derecho (suma de las casillas [0985] a [0988]; [0990] a [0992] y [0994]) y el importe aplicado en la casilla [0995], se traslada a la casilla [0999] en concepto de importes generados en 2021 pero aún pendientes de aplicación para el ejercicio siguiente.

Además, téngase en cuenta que la deducción por partos múltiples o adopciones simultáneas determina el derecho a deducir 901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción. De ahí que en el modelo de declaración del IRPF se distingan los partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en 2019 o 2020 (casilla [0988]) que dan lugar en 2021 a la deducción de 901 euros, de los partos múltiples o adopciones simultáneas producidos en 2021 (casilla [0987]).

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Renta 2021

Novedades Renta 2021

¿Qué novedades más relevantes trae consigo la Campaña de la Renta de 2021?
Las novedades principales además de los cambios de tarifa son
1) nuevas limitaciones a la aportación del Plan de Pensiones
2) nuevas deducciones por inversiones en eficiencia energética.
3) Rendimientos del capital inmobiliario: Rebajas en los alquileres de locales y cómo calcular la amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito
Recuerde que la Campaña de Renta de 2021 dura hasta el 30 de junio de 2022

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¿Duda de si está obligado a hacer la declaración de la renta? 

Sepa quienes no están obligados a hacer la declaración de la renta de 2020 y tenga en cuenta que aunque no esté obligado, si tiene derecho a devolución para percibirla debe presentar la declaración.

Novedades Fiscales en IRPF: a partir del 01/01/2021

Los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el 2021 trae novedades fiscales. En materia de IRPF se resume en una subida

Se incrementa en dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros anuales.
Para las rentas de capital y de ahorro, una subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros.

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Premios de Loterías, ONCE y Cruz Roja: cómo tributan

Desde el 01/01/2013 existe el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas establecido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. De esta manera se suprime la exención total que los agraciados con estos premios venían disfrutando. Sin embargo, una parte de estos premios se encuentra exenta.

Conozca las  características de este gravamen especial y las cuantías exentas anteriores, presentes y futuras.

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