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Declaración de la Renta: 15 deducciones en Principado de Asturias

por | May 12, 2019 | I.R.P.F.

Los contribuyentes que en 2018 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y León pueden aplicar deducciones autonómicas específicas en su declaración de la Renta.

En este artículo les detallamos las mismas, informando de sus cuantías y requisitos.

Puede consultar la Fuente de esta información en Manual Práctico Renta 2018

Las deducciones que pueden aplicar los residentes en el Principado de Asturias se establecen en Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

 En este artículo clasificamos estas doce deducciones en cuatro tipos. Le informamos en mayor detalle en los siguientes títulos que puede desplegar, y en el último punto les informamos del orden de aplicación.

{slider Por cicunstancias personales y familiares, las deducciones siguientes |close}

{slider-ex Acogimiento no remunerado mayores 65 años  |close}

Cuantía de la deducción

341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción.

Que el acogedor y el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.

Que la persona acogida no se esté ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

  • 25.009 euros en tributación individual.
  • 35.240 euros en tributación conjunta.

Cuando la persona acogida conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con ella y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para tener derecho a la misma.

El contribuyente que desee gozar de esta deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

{slider-ex Adopción internacional |close}

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional. Ha de tratarse de supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Compatibilidad La presente deducción resulta compatible con la aplicación de las restantes deducciones autonómicas.

{slider-ex Partos o adopciones múltiples  |close}

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

505 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o la adopción, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

En el supuesto de matrimonios o uniones de hecho la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos cuando éstos opten por la presentación de declaración individual.

{slider-ex Familias numerosas  |close}

Cuantía de la deducción

Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales tendrán derecho a deducir la cantidad que proceda de las siguientes:

  • 505 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
  • 1.010 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Requisitos y condiciones de aplicación

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).

La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

  • – 25.009 euros en tributación individual.
  • – 35.240 euros en tributación conjunta.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la determinación del número de personas con derecho a aplicar la deducción se realiza sin tener en consideración si sus bases imponibles son o no inferiores a las exigidas para poder aplicarla de forma efectiva

{slider-ex Familias monoparentales  |close}

Cuantía de la deducción

303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Condiciones y otros requisitos para la aplicación de la deducción

Se consideran descendientes a efectos de la aplicación de esta deducción:

a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren los apartados a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados. Se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Importante: en caso de convivencia con descendientes que no tengan esa consideración a efectos de la deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.

Que la suma de la base imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, más el importe de las anualidades por alimentos exentas, no debe resultar superior a 35.240 euros.

Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

En los casos en que la separación, divorcio o viudedad se hayan producido durante el año, solamente se computarán para el cálculo de la convivencia a efectos de esta deducción, los días de convivencia posteriores a la fecha en los que se produzca esa situación. En el caso de que la custodia esté atribuida a varios progenitores, la deducción sólo se aplicará a aquel contribuyente que tenga un régimen de convivencia anual superior a 183 días. En el caso de que la convivencia sea paritaria, no se tendrá derecho a deducción.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción “Para familias numerosas” anteriormente comentada.

{slider-ex Acogimiento familiar de menores  |close}

Cuantía de la deducción

253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo.

126 euros por cada menor acogido en régimen de acogimiento familiar, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días. Requisitos y otras condiciones de la deducción

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o permanente, con exclusión de aquéllos que tengan finalidad preadoptiva.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

{slider-ex Gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años |close}

Cuantía y límite máximo de la deducción

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

El límite máximo de deducción será de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

El límite máximo de la deducción establecido respecto de cada hijo ha de aplicarse individualmente a cada uno de ellos.

En cuanto a la justificación de las cantidades satisfechas, podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos que indicamos en el siguiente apartado.

Para determinar el número de meses en que se cumplen los requisitos deberá computarse el mes en que el menor cumpla tres años. Si en el año se hubiera producido el fallecimiento del contribuyente y el descendiente hubiera cumplido tres años antes del mismo, el prorrateo de la deducción en función del número de meses en los que el menor tiene menos de 3 años se realizará según la proporción que representen los meses en los que se da esa circunstancia con respecto a los meses de duración del período impositivo (de 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento), incluido el mes del fallecimiento del contribuyente. Igualmente, resultara de aplicación la deducción en los supuestos de fallecimiento del descendiente previo al devengo del impuesto.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

  • 25.009 euros en tributación individual.
  • 35.240 euros en tributación conjunta.

Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Esta deducción resultara también aplicable en los supuestos de acogimiento. Para determinar el cumplimiento del requisito de la convivencia, esta debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de guarda y custodia compartida ambos padres pueden aplicar la deducción siempre y cuando justifiquen haber incurrido en el gasto aun cuando no se lleve a cabo convivencia efectiva a la fecha de devengo.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Siempre que exista convivencia de ambos padres o tutores con el menor, los importes satisfechos se prorratearán entre ellos, aunque solo uno tenga derecho a aplicar la deducción por tener el otro una base imponible superior a 25.009 euros. Igualmente se prorratearán entre ellos las cantidades satisfechas, aunque solo hayan sido abonadas por uno de ellos

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{slider Relativas a la vivienda habitual |close}

{slider-ex Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad |close}

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.

Base máxima de la deducción

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad

{slider-ex Adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendienteso descendientes con discapacidad |close}

Cuantía de la deducción

El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.

Base máxima de la deducción

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, excepción hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses, con un máximo de 13.664 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Que el cónyuge, ascendientes o descendientes convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 7.519,59 euros, cantidad a la que asciende el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)para 2018.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.

La adquisición de la nueva vivienda o, en su caso, las obras e instalaciones en que la adecuación consista, deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que deberá ser acreditado ante la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la Consejería competente en materia de valoración de discapacidad.

Incompatibilidad

Esta deducción es en todo caso incompatible con la deducción anteriormente comentada “Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad”. Por tanto, cuando la inversión sea realizada por el propio contribuyente con discapacidad y por familiares que convivan con él, si el contribuyente con discapacidad aplica la deducción, los familiares no podrán aplicarla con independencia de la modalidad de tributación utilizada.

{slider-ex Inversión en vivienda habitual protegida |close}

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

{slider-ex Por arrendamiento de la vivienda habitual |close}

Cuantías y límites máximos de la deducción

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

El 15 por 100, con el límite de 606 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

  • 25.009 euros en tributación individual.
  • 35.240 euros en tributación conjunta.

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado “Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento” del Anexo B.6) del modelo de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar de la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda en la casilla [1122] y en la [1125] si existe un segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas [1123] y [1126].

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{slider Por donativos y donaciones |close}

{slider-ex Donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias |close}

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

El 20 por 100 del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente, suma de las casillas [0500] y [0510] de la página 15 de la declaración.

Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18).

 

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{slider Otros conceptos deducibles |close}

{slider-ex Por certificación de la gestión forestal sostenible |close}

Cuantía y límite de la deducción

El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.

La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente. Condiciones y otros requisitos para la aplicación de la deducción

Los contribuyentes han de ser propietarios de montes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma y haber obtenido la citada certificación de gestión forestal.

La base de la deducción la constituyen las cantidades invertidas durante el ejercicio en la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible, incluyendo todos los costes asociados al logro de la propia certificación y excluyendo las subvenciones que, en su caso, hubiese recibido el propietario de la finca para ese fin.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción en relación con los mismos bienes y aquéllos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. Se entenderá por “los mismos bienes”, a efectos de aplicar el prorrateo de la deducción, los montes -definidos en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal- que constituyan una finca o parcela independiente, con referencia catastral que la identifique delimitando su ámbito espacial, pertenecientes a varios dueños pro indiviso o en régimen de copropiedad.

{slider-ex Por adquisición de libros de texto y material escolar |close} 

Cuantía y límites máximos de la deducción

El 100 por 100 de los importes destinados por el contribuyente a las siguientes finalidades:

– A la adquisición de libros de texto por cada descendiente, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

– A la adquisición de material escolar por cada descendiente para Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Esta deducción resultara también aplicable en los supuestos de tutela y acogimiento. Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia. En cuanto a la justificación de las cantidades satisfechas, podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho. La deducción puede ser aplicada por aquellos contribuyentes que lleven a cabo gastos de esta naturaleza respecto de descendientes que no convivan con el mismo.

El importe de la deducción por cada descendiente no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de las páginas 13 y 14 de la declaración.

a) En declaraciones individuales:

(Base imponible general + Base imponible del ahorro) ………  Límite por descendiente

  • Hasta 6.500,00 euros ……………………………………………………. 50,00 euros
  • Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros ……………………………………. 37,50 euros
  • Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros ………………………………….. 25,00 euros

b) En declaraciones conjuntas:

(Base imponible general + Base imponible del ahorro) ………. Límite por cada descendiente

  • Hasta 12.000,00 euros ………………………………………………….. 100,00 euros
  • Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros………………………………….. 75,00 euros
  • Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros…………………………………..  50,00 euros

En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe máximo de la deducción será:

  • 150 euros en el supuesto de declaración conjunta.
  • 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.

Los importes máximos de 150 euros y 75 euros están referidos a cada uno de los hijos que originen el derecho a la deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Los límites máximos de la deducción establecidos respecto a cada descendiente se aplican individualmente para cada uno de ellos, no pudiéndose aplicar de forma global al conjunto de descendientes por el que se hayan satisfecho los gastos.

La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar. La minoración ha de efectuarse también individualmente para cada hijo sobre la deducción resultante una vez aplicado el límite máximo de la deducción, no siendo admisible efectuarla de forma global.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción (no así el límite máximo) se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

La acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y del material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

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