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Deducción por maternidad: modificación desde 01 de Enero 2018

por | Ago 31, 2018 | I.R.P.F.

En la normativa del IRPF, se establece una deducción por maternidad cuyo importe es de 1200€ anuales para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años y del que se puede solicitar el pago anticipado de 100€ mensuales.

Con efectos del 01/01/2018 esta deducción se incrementa para derminados casos.

Conozca los requisitos para aplicarse este incremento en la deducción de su próxima declaración

El artículo 81 de la Ley 35/2006 del Impuesto de las Personas Físicas se ha modificado con efectos del 1 de enero de 2018 tras la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Las personas que pueden beneficiarse de la deducción por maternidad en el IRPF, establecida desde el 01 de Enero de 2007, son las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena para la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social.

La deducción es de 1.200 euros por cada hijo menor de tres años

En caso de adopción, la deducción se aplica durante los tres años posteriores a la resolución judicial  o administrativa de adopción, con independencia de la edad del adoptado.

Sobre esta deducción de 1200€ anuales, se posibilida la solicitud del abono anticipado presentando el modelo 140 .

¿Cuál es la modificación a partir del 01 de Enero de 2018?

La modificación introducida con los Presupuestos Generales del Estado de 2018, publicados el 04 de julio de 2018, tiene efectos desde el 1 de enero de 2018 e incrementa el importe de la deducción hasta en 1.000 euros adicionales cuando se satisfacen gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Sobre este incremento no se puede solicitar el abono anticipado. Es decir solamente es posible percibir mensualmente 100€ por cada hijo, pudiendo deducir el importe incrementado en la declaración de la renta de 2018.

La normativa determina sobre los gastos satisfechos los siguientes requisitos para aplicar el incremento

  • deben tratarse de gastos de custodia, o destinados para la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación satisifechos a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • que se produzcan por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos

Además, indica que en el periodo en que el hijo cumpla tres años, este incremento es aplicable a los gastos incurridos desde ese momento hasta el mes anterior al de inicio del segundo ciclo de educación infantil.

Este incremento se limita, para cada hijo, por

  1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo después del nacimiento o adopción
  2.  El pago efectivo no subvencionado a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

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