Con la publicación de Real Decreto Ley 8/2019 se introduce una modificación en el Estatuto de los Trabajadores para regular el registro de jornada de trabajo ampliando la obligación a los trabajadores con jornada completa.
Esta medida entra en vigor el próximo día 12 de mayo de 2019.
El tema del registro de jornada laboral para los trabajadores con jornada completa, tiene su historia previa. En nuestro artículo {article ¿La Inspección Laboral puede pedir el registro de jornada?}{link}{title}{/link}{/article} publicamos la noticia de la instrucción que en 2016 la Inspección Laboral utilizaba para exigir a las empresas el registro de jornada de todos los trabajadores.
Posteriormente, en marzo de 2017, el Tribunal Supremo dicta Sentencia (STS Nº 246/2017, de 23 de marzo de 2017, Rec 81/2016, Ecli: ES:TS:2017:1275) donde determina que la ausencia de un registro de la jornada laboral no puede ser sancionada en base a la normativa vigente en ese momento, indicando además que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.
De esta manera con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. De esta manera se regula el registro de jornada para todos los trabajadores, que como se indica en las Disposiciones Generales sirve para garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, con la finalidad de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Así el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda con la siguiente redacción en sus puntos 7 y 9
“7- El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”
“9- La empresa ha de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en el empresa.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
También el Real Decreto Ley 8/2019 modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estableciendo que se considera infracción grave:
“5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.”
Es decir, pasa a considerarse infracción grave en materia de relaciones laborales.
En Resumen
- ¿Desde cuándo? Desde el 12 de mayo de 2019, las empresas deben documentar el registro de jornada de todos los trabajadores.
- ¿Cómo realizarlo? La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante: a) negociación colectiva b) acuerdo de empresa o c) decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
- ¿Cuánto tiempo debe mantenerse el histórico de estos registros? La obligación es de conservar durante cuatro años los registros de jornada efectuados.
- Otras obligaciones: Los registros deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Sanciones: Se califica como infracción grave, cuya multa puede ser de 626 euros a 6.250 euros.
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