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ERTES COVID-19: prorrogados hasta el 30 de septiembre

por | May 30, 2021 | Área Laboral

Con el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se ha fijado una extensión de los ERTES para determinados sectores económicos y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.
Pero además de esta prórroga, el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo, conlleva:
1. Modificaciones en las exoneraciones asociadas a los ERTES.
2. Modificación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores.

Prórroga de todos los ERTES relacionados con la COVID-19

La prórroga alcanza hasta el el 30 de septiembre de 2021 para aquellos ERTE vinculados a la situación pandémica.

Se mantiene el esquema de los expedientes de regulación temporal de empleo, clasificando los distintos tipos de ERTE en

  1. – ERTE por impedimento y ERTE por limitación
  2. – ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: los llamados ERTES ETOP vinculados a la COVID-19
  3. – ERTE para determinados sectores

Exoneraciones en materia de cotización a la Seguridad Social

Se modifican los porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social, distinguiendo tres situaciones:

1.- Exenciones en ERTE para determinados sectores

Para los sectores, indicados en la lista de códigos CNAE indicados en el Anexo y su cadena de valor, las exoneraciones son diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen y en concreto:

  • para los trabajadores reincorporados a la actividad: el 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y el 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
  • para los trabajadores suspendidos, la exoneración es del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones son del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre

2.- Exenciones en ERTE por limitación

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades tienen las siguientes exoneraciones:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

3.- Exenciones en ERTE por impedimento

Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia que soliciten tienen una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021,

  • del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores
  • del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo:

Las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deben

  1. mantener su plantilla en un nuevo periodo de 6 meses de duración,
  2. límites al reparto de dividendos,
  3. transparencia fiscal,
  4. imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad
  5. prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Protección por desempleo

En el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo se mantienen hasta el 30 de septiembre las condiciones de la prestación por desempleo relativa a

– Las medidas de protección por desempleo (art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre);
– El mantenimiento del cálculo de la prestación sobre el 70% aplicable a la base reguladora;
– La conservación del “contador a cero” (art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre);
– Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo.
– Medidas previstas en el art. 10 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;
– La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del art. 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Sobre esta prórroga, el artículo 4 matiza que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y en este real decreto-ley, con las siguientes particularidades:

«a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.
b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.

3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de
aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así como en este real decreto-ley».

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