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Inspección de Trabajo exige la formación en prevención de riesgos laborales en el sector del Metal

por | Ene 24, 2020 | Área Laboral

Entre las obligaciones del empleador en materia de prevención, se encuentra la de asegurarse de que sus trabajadorees reciben una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.

En el Sector del Metal, expresamente existe un Convenio Colectivo que desarrolla e indica la formación mínima que deben recibir los trabajadores. 

El III Convenio colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal dedica el CAPÍTULO XVII y XVIII a la Formación en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras en este Sector, indicando que la Tarjeta Profesional del Sector del Metal, emitida por la Fundación Laboral del Metal (FLM), es la forma de acreditar que el trabajador ha obtenido la formación adecuada en materia de prevención de riesgos laborales. Además, esta tarjeta, acredita la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional, así como la formación de todo tipo recibida por su titular.

El Convenio establece una formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para las personas trabajadoras del Sector del Metal con distintos tipos de acciones:

  1. Formación de directivos:
  2. Formación de personas trabajadoras que desempeñan sus tareas en oficinas:
  3. Formación de personas trabajadoras de oficios del área de producción y/o mantenimiento.
  4. Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.

Establece además la obligación de reciclaje cada cuatro años o cuando el trabajador haya pasado más de un año alejado del sector. Concretamente esto se establece en el artículo 87.e) dentro de las indicaciones de la formación mínima que debe recibir cada trabajador

“Formación de reciclaje consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 4 años o cuando la persona trabajadora haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.”

En el Convenio anterior de 2017, se establecía un plazo de tres años para que las empresas del Sector del Metal realizaran dichos planes de formación.

Actualmente la Inspección de Trabajo ha empezado a exigir la acreditación de esta formación de toda la plantilla de las empresas del Sector del Metal, existiendo una campaña específica que ha empezado a visitar a los talleres mecánicos, pero que va a continuar con el resto de empresas incluidas en este sector.

Les recomendamos que revise si sus trabajadores tienen la Tarjeta Profesional y que hayan realizado los cursos de formación y reciclaje adecuados a su puesto de trabajo.

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