En el ámbito de las cuotas del IVA a la importación, se posibilita que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.
La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la renuncia o exclusión. Para el 2015, se podrá realizar hasta el 31 de enero de dicho año, surtiendo efecto a partir de la autoliquidación de febrero.
La renuncia se ejercerá mediante presentación de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
La exclusión se producirá cuando el periodo de liquidación del sujeto pasivo deje de coincidir con el mes natural con efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
La cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste dicha liquidación.
El plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación será el previsto con carácter general para las declaraciones-liquidaciones en el artículo 72 RIVA. En el caso de las cuotas liquidadas y no incluidas en la declaración-liquidación, el periodo ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación.