Se limitan las indemnizaciones por despido en IRPF a partir del 1 de agosto de 2014 y que cumplan los requisitos para estar exentas del IRPF según la nueva redacción del artículo 7 e) de la Ley 35/2006. En resumen quedarán de la siguiente forma:
- Mantienen la exención en el IRPF las indemnizaciones por despido que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 y que no superen la cuantía de 180.000 euros.
- Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros no tributarán en su totalidad, sólo por el exceso sobre dicha cantidad. Pero por tratarse de rendimientos del trabajo generados en más de 2 años, el importe de la indemnización sujeta queda reducida en un 30%
Se exceptúna de esta regla, los despidos que se produzcan a partir de 1 de agosto de 2014 cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha del 1 de agosto de 2014.
La redacción del Art. 7 e) de la Ley 35/2006 queda de la siguiente forma:
“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerase como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del ET, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”
Y el apartado 3 de la Disposición Transitoria 22ª de la Ley 35/2006:
“3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del art. 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.”