Desde el 01/01/2013 existe el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas establecido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. De esta manera se suprime la exención total que los agraciados con estos premios venían disfrutando. Sin embargo, una parte de estos premios se encuentra exenta.
Conozca las características de este gravamen especial y las cuantías exentas anteriores, presentes y futuras.
Características del gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas
- El gravamen especial se aplica a los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles
- El gravamen no resulta de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
- Están exentas del gravamen las siguientes cuantías de premio:
– Para los premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta es de 2.500 euros.
– A partir del 5 de julio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, incluido, la cuantía exenta es de 10.000 euros;
– A partir de 2019, la exención se eleva a 20.000 euros
– y para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta se fija en 40.000 euros.
Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas. Es decir, la base imponible del gravamen está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
Si el agraciado es un no residente
La tributación se establece también para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos términos que para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican
Retención: Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta viene determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
Declaración: Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios están obligados a presentar una declaración (modelo 136) por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existe obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.
Solicitudes de devolución por aplicación de un convenio (modelo 210): A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR los citados premios solo pueden ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se puede solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente.
Si el premio es compartido (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…)
En el caso de premios compartidos, en que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir la cuantía exenta entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. Y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, debe estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Aconsejamos que en estos casos, el premio se deposite en una entidad bancaria y que cada participante reciba una transferencia por su participación, a fin de que quede documentado debidamente dicho reparto.
Si el ganador del premio es una entidad que tributa en el Impuesto sobre Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deben incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
Fuentes: Página AEAT Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas