Una nueva consulta a la Direccción General de Tributos insiste en que el arrendamiento turístico por temporadas de un inmueble se encuentra sujeto y exento, siempre que no se presten servicios complementarios de la industria hotelera.
En esta ocasión, la Consulta V1408-17 contesta a una entidad que se plantea adquirir cuatro viviendas unifamiliares y dedicarlas al arrendamiento para uso turístico, planteando la posibilidad de prestar servicios de lavandería y venta de bebidas o comidas preparadas.
La Administración contesta que:
- Si la entidad no se limita a la mera puesta a disposición del inmueble prestando algún servicio propio de la industria hotelera, la prestación de servicios se encuentra sujeta y no exenta. .
- El arrendamiento de un inmueble dedicado al alquiler turístico, donde se prestan servicios previstos como obligatorios en la normativa reguladora de este tipo de establecimientos, donde no parece que se prestan servicios complementarios de la industria hotelera, se encuentra sujeto y exento.
- Si se ofrecen los servicios hosteleros, pero no se prestan, se encuentra sujeta y exento,
¿Qué servicos se consideran propios de la industria hotelera?
La consulta detalla qué se entiende por servicios de la industria hotelera indicando que…
la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.
Se concreta que se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:
-Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.
-Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.
Y ¿qué servicios se pueden prestar que no se consideren como de la industria hotelera?
Indica que no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera:
– Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
– Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
– Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
– Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.