Los Convenios Laborales determinan y concretan determinados aspectos de la jornada laboral, así como los descansos, pero en todo momento estos deben respetar lo estipulado en la normativa vigente.
En este artículo tratamos en detalle los distintos aspectos de la jornada laboral y los descansos que deben tenerse en cuenta por todo empleador.
A la hora de hablar de la jorna laboral debemos tener en cuenta lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores que dedica la Sección 5ª al Tiempo de Trabajo.
Igualmente es importante la normativa europea y concretamente la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Definición de Jornada Laboral
La Directiva 93/104/CE del Consejo en su artículo 2 define el tiempo de trabajo como
“todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”
Es importante destacar, que según Sentencia del Tribunal Supremo, en el tiempo de trabajo se incluyen las guardias localizadas activadas, las guardias asistenciales y los dispositivos de riesgo previsible.
Tipos de jornadas laborales y sus especificaciones
1.- Jornada ordinaria
La jornada ordinaria, es el tiempo de trabajo que el Estatuto de los Trabajadores establece con una duración máxima de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, salvo que el Convenio Colectivo aplicable pacte un tiempo de trabajo inferior.
Además del límite semanal, debe conocer que el límite diario es de 9 horas, salvo Convenio Colectivo o acuerdo de la empresa y representantes de los trabajadores que respete el debido descanso entre jornadas. Sin embargo, los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias.
En los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer una distribución irregular de la jornada ordinaria a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa puede distribuir de manera irregular hasta un 10 % de la jornada de trabajo a lo largo del año. En todo caso, dicha distribución debe respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos.
El Estatuto de los Trabajadores indica que el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por ello se ha indicado en varias sentencias que salvo especificación en contrario, acuerdo o convenio colectivo, quedan excluidos de la jornada laboral los períodos de tiempo siguientes,
- a) de acceso o salida del trabajo;
- b) de aseo o cambio de ropa;
- c) el transporte al centro de trabajo;
- d) Tiempo necesario para el desplazamiento desde donde se han de recoger los vehículos de la empresa al centro de trabajo.
2.- Jornada o trabajo nocturno.
Es el tiempo de trabajo que se desarrolla entre las 22:00 y las 6:00 horas (artículo 36 del ET).
Se considera que un trabajor ha realizado una jornada nocturna cuando ha desarrollado una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, dentro de dichas horas.
Los Convenios Colectivos pueden determinar y concretar otros horarios para considerar el trabajo como nocturno.
Es importante conocer que los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno, así como que se prohibe la realización de horas extraordinarias en trabajo nocturno.
En los Convenios Colectivos, se fija una retribución especifica para dicha jornada salvo que el salario ya se encuentre fijado teniendo en cuenta la nocturnidad o bien se retribuya y compense mediante descansos.
El empresario debe vigilar la salud de los trabajadores nocturnos de forma más continuada, realizando un control de salud antes de su afectación a un trabajo nocturno con un seguimiento a intervalos regulares. Y en caso de problemas de salud por dicho trabajo nocturno, el trabajador tiene derecho a ser asignado a un trabajo diurno.
3.- Trabajo a turnos
El Estatuto de los Trabajadores considera el trabajo a turnos como
toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
La Directiva 93/104/CE inidica que un trabajador por turnos es todo trabajador cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos
No puede obligarse a ningún trabajador a permanecer en igual turno por tiempo superior a 2 semanas.
4.- Jornada continuada
Es el tiempo de trabajo desarrollado sin interrupción desde la hora de entrada a la de salida.
Los trabajadores con jornada continua, tienen derecho a un descanso por una duración mínima de 15 minutos. Se tiene derecho a este descanso cuando la jornada continuada exceda de seis horas.
Los menores de 18 años, tienen derecho a un descano mínimo de 30 minutos y tienen derecho al mismo cuando la jornada continuada exceda de cuatro horas y media.
5.- Jornada partida
La jornada partida, es el tiempo de trabajo desarrollado con una interrupción entre la hora de entrada y la de salida.
Se establece que los trabajadores han de disfrutar un descanso para comer de 2 horas como mínimo.
El descanso entre jornadas
El Estatuto de los trabajadores fija en su artículo 34.4 que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El descanso semanal
Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido,
Como regla general, el descaso abarca la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Los menores de 18 años, tiene una da duración del descanso de dos días ininterrumpidos.
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