Si estaba afectado por la cláusula suelo en su hipoteca y le han devuelto los intereses cobrados de más, sepa cómo tiene que proceder ahora en la declaración de la renta.
Si estos intereses formaron parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, o si los intereses se dedujeron como gasto en el rendimiento obtenido por el alquiler del inmueble, debe tenerlo en cuenta para proceder a regularizar esta situación.
Si se aplica deducción por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas
Si le han devuelto los intereses que en su día se dedujo, se pierde el derecho de deducción por los intereses que le hayan devuelto.
De esta manera, cuando tenga que realizar la declaración del año en que se produce la sentencia o acuerdo, se debe realizar una regularización como pérdida de deducción por vivienda habitual de los años no prescritos. Y concretamente, se debe incluir la pérdida del derecho de la deducción en las casillas 524 y 526 (normalmente el 15% de los intereses que hayan devuelto) sin tener que liquidar los intereres de demora por dicha regularización.
Por ejemplo, si durante el 2016 se ha producido la sentencia o acuerdo: debe regularizarse la deducción por los intereses devueltos de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.
Y si la sentecia o acuerdo se produce entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017, no debe incluir en el importe base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta de 2016 los intereses que le hayan devuelto por dicho año. Y en la declaración del año 2017, a presentar en 2018, debe regularizar las deducción de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.
Si el importe que corresponde a la devolución de la cláusula suelo se ha aplicado a la reducción del principal de la hipoteca, no debe realizarse la regularización por la pérdida de deducciones.
Si se aplica la deducción de los intereses en una vivienda alquilada
Cuando se hayan declarado los intereses abonados por la hipoteca como gasto deducible en el inmueble alquilado, los intereses que le hayan devuelto, sin incluir los intereses de demora, pierden la consideración de gasto deducible. Consecuentemente deben presentarse declaraciones complementarias de las declaraciones no prescritas.
Y ¿cuándo hay que presentar estas declaraciones complementarias? Depende de cuándo se haya producido la sentencia o el acuerdo.
- Antes del 4 de abril: entonces se deben presentar las declaraciones complementarias en el plazo en que deba presentarse la declaración del año anterior, es decir hasta el 30 de junio.
- Después del 4 de abril: las complementarias que deban presentarse deben hacerse antes de que finalice el plazo de la siguiente declaración de la renta.
Por ejemplo, si el mismo 4 de abril de 2017, percibe los intereses de la cláusula suelo, debe realizar las complementarias de 2012, 2013, 2014 y 2015 antes del 30 de junio de 2017 y en la declaración de 2016 no debe incluir el importe de esos intereses dentro de los gastos deducibles.
Y si la sentencias o acuerdo se produce el 5 de abril de 2017, las complementarias de 2013, 2014 y 2015 debe realizarlas antes del 30 de junio de 2018 e igualmente en la declaración de 2016 no debe incluir los intereses que le hayan abonado como gastos deducibles.
¿Y qué pasa con los intereses legales?
Las sentencias habitualmente indican que además de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, las entidades deben abonar los intereses legales desde la interpelación judicial. Estos intereses también tributan y concretamente según la consulta vinculante V0272-16, sobre un caso de preferentes pero que también se aplica a cualquier sentencia, se indica que deben tributarse como ganancia patrimonial. Concretamente esta consulta dice,
En consecuencia, los intereses legales objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por lo que se refiere a los intereses de mora procesal por el tiempo transcurrido desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, resulta aplicable lo expuesto anteriormente sobre el tratamiento tributario de los intereses indemnizatorios, constituyendo una ganancia patrimonial independiente.
A la imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto estableciendo como regla general que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.
Conforme con lo anterior, la alteración patrimonial correspondiente a los intereses legales objeto de consulta se entenderá producida con la propia sentencia que establezca su pago, pues su cuantificación ya queda limitada a la fecha de la sentencia. Lo que a su vez conlleva su imputación temporal al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”
En cuanto a la condena en costas a la parte demanda, nos remitimos a nuestro artículo Las costas procesales tributan si se ganan
Fuente: Página AEAT de novedades en la declaración de la renta
Normativa: Real Decreto-ley 1/2017