Subscríbete a Nuestro Boletín

La cláusula suelo en la declaración de la renta

por | Abr 13, 2019 | I.R.P.F.

Si estaba afectado por la cláusula suelo en su hipoteca y le han devuelto los intereses cobrados de más, sepa cómo tiene que proceder ahora en la declaración de la renta. 

Si estos intereses formaron parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, o si los intereses se dedujeron como gasto en el rendimiento obtenido por el alquiler del inmueble, debe tenerlo en cuenta para proceder a regularizar esta situación.

Si se aplica deducción por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas

Si le han devuelto los intereses que en su día se dedujo, se pierde el derecho de deducción por los intereses que le hayan devuelto.

De esta manera, cuando tenga que realizar la declaración del año en que se produce la sentencia o acuerdo, se debe realizar una regularización como pérdida de deducción por vivienda habitual de los años no prescritos. Y concretamente, se debe incluir la pérdida del derecho de la deducción en las casillas 524 y 526 (normalmente el 15% de los intereses que hayan devuelto) sin tener que liquidar los intereres de demora por dicha regularización. 

Por ejemplo, si durante el 2016 se ha producido la sentencia o acuerdo: debe regularizarse la deducción por los intereses devueltos de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.

Y si la sentecia o acuerdo se produce entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017, no debe incluir en el importe base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta de 2016 los intereses que le hayan devuelto por dicho año. Y en la declaración del año 2017, a presentar en 2018, debe regularizar las deducción de los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

Si el importe que corresponde a la devolución de la cláusula suelo se ha aplicado a la reducción del principal de la hipoteca, no debe realizarse la regularización por la pérdida de deducciones.

Si se aplica la deducción de los intereses en una vivienda alquilada

Cuando se hayan declarado los intereses abonados por la hipoteca como gasto deducible en el inmueble alquilado, los intereses que le hayan devuelto, sin incluir los intereses de demora, pierden la consideración de gasto deducible. Consecuentemente deben presentarse declaraciones complementarias de las declaraciones no prescritas. 

Y ¿cuándo hay que presentar estas declaraciones complementarias? Depende de cuándo se haya producido la sentencia o el acuerdo. 

  1. Antes del 4 de abril: entonces se deben presentar las declaraciones complementarias en el plazo en que deba presentarse la declaración del año anterior, es decir hasta el 30 de junio.
  2. Después del 4 de abril: las complementarias que deban presentarse deben hacerse antes de que finalice el plazo de la siguiente declaración de la renta.

Por ejemplo, si el mismo 4 de abril de 2017, percibe los intereses de la cláusula suelo, debe realizar las complementarias de 2012, 2013, 2014 y 2015 antes del 30 de junio de 2017 y en la declaración de 2016 no debe incluir el importe de esos intereses dentro de los gastos deducibles.

Y si la sentencias o acuerdo se produce el 5 de abril de 2017, las complementarias de 2013, 2014 y 2015 debe realizarlas antes del 30 de junio de 2018 e igualmente en la declaración de 2016 no debe incluir los intereses que le hayan abonado como gastos deducibles.

¿Y qué pasa con los intereses legales?

Las sentencias habitualmente indican que además de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, las entidades deben abonar los intereses legales desde la interpelación judicial. Estos intereses también tributan y concretamente según la consulta vinculante V0272-16, sobre un caso de preferentes pero que también se aplica a cualquier sentencia, se indica  que deben tributarse como ganancia patrimonial. Concretamente esta consulta dice,

En consecuencia, los intereses legales objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por lo que se refiere a los intereses de mora procesal por el tiempo transcurrido desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, resulta aplicable lo expuesto anteriormente sobre el tratamiento tributario de los intereses indemnizatorios, constituyendo una ganancia patrimonial independiente.

A la imputación temporal de las ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto estableciendo como regla general que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”.

Conforme con lo anterior, la alteración patrimonial correspondiente a los intereses legales objeto de consulta se entenderá producida con la propia sentencia que establezca su pago, pues su cuantificación ya queda limitada a la fecha de la sentencia. Lo que a su vez conlleva su imputación temporal al período impositivo de adquisición de firmeza de la sentencia, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 35/2006: “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.”

En cuanto a la condena en costas a la parte demanda, nos remitimos a nuestro artículo Las costas procesales tributan si se ganan

Fuente: Página AEAT de novedades en la declaración de la renta

Normativa:  Real Decreto-ley 1/2017

Categorías

Mapa de Castilla y León

Declaración Renta: 17 Deducciones en Castilla y León que puedes aplicarte

¿Has tenido tu residencia habitual en Castilla y León? Entonces revisa si puedes aplicarte estas deducciones autonómicas en tu declaración de la Renta.

En este artículo te detallamos las mismas y te informamos de sus cuantías y requisitos.

Renta 2021

Novedades Renta 2021

¿Qué novedades más relevantes trae consigo la Campaña de la Renta de 2021?
Las novedades principales además de los cambios de tarifa son
1) nuevas limitaciones a la aportación del Plan de Pensiones
2) nuevas deducciones por inversiones en eficiencia energética.
3) Rendimientos del capital inmobiliario: Rebajas en los alquileres de locales y cómo calcular la amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito
Recuerde que la Campaña de Renta de 2021 dura hasta el 30 de junio de 2022

Renta 2021

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta de 2021?

¿Duda de si está obligado a hacer la declaración de la renta? 

Sepa quienes no están obligados a hacer la declaración de la renta de 2020 y tenga en cuenta que aunque no esté obligado, si tiene derecho a devolución para percibirla debe presentar la declaración.

Novedades Fiscales en IRPF: a partir del 01/01/2021

Los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el 2021 trae novedades fiscales. En materia de IRPF se resume en una subida

Se incrementa en dos puntos para las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros anuales.
Para las rentas de capital y de ahorro, una subida de 3 puntos a partir de los 200.000 euros.

Artículos Relacionados

Novedades Renta 2021

Novedades Renta 2021

¿Qué novedades más relevantes trae consigo la Campaña de la Renta de 2021?
Las novedades principales además de los cambios de tarifa son
1) nuevas limitaciones a la aportación del Plan de Pensiones
2) nuevas deducciones por inversiones en eficiencia energética.
3) Rendimientos del capital inmobiliario: Rebajas en los alquileres de locales y cómo calcular la amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito
Recuerde que la Campaña de Renta de 2021 dura hasta el 30 de junio de 2022

leer más