Desde el 2018, los autónomos pueden deducir los gastos que abonen en hoteles y restaurantes.
En este artículo concretamos los requisitos para su correcta deducción.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017, de 24 de octubre) determina en su artículo 11 la deducibilidad de las dietas para los autónomos indicando que se consideran gasto deducibles …
“c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»
Los límites máximos concretos son
Concepto | En España | En el Extranjero |
Sin pernocta | 26,67€/día | 48,08€/día |
Con pernocta | 53,34€/día | 91,35€/día |
Es importante destacar que no se exige que haya desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio, como sí ocurre con los trabajadores por cuenta ajena.
Sin embargo, los gastos que se abonen tienen que poderse justificar como necesarios para la activdad por lo que debe guardar todas las pruebas posibles que relacionen y justifiquen dichos gastos con la actividad que se ejerce.
Aconsejamos que no se deduzcan dietas en días inhábiles y que se conserven todos los documentos posibles y evidencias que acrediten el desplazamiento si lo hubiera, así como los correos electrónicos, agendas, pedidos, albaranes, etc… que puedan servir de prueba.
EN RESUMEN
Si es autónomos con actividad empresarial o profesional
- Abone con tarjeta o cualquier otro medio de pago electrónico los gastos de hoteles y restaurantes
- Conserve las pruebas que puedan acreditar la necesidad de este gasto para su actividad: no solamente la factura en sí del gasto, sino también la entrada en la agenda, emails, pedidos, etc..