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Modificación de base imponible por impago

por | Jun 17, 2017 | I.V.A.

Si su cliente no le paga, tiene la posibilidad de modificar la Base Imponible del IVA de una factura emitida no cobrada, pero para ello tiene unos límites temporales.

En este artículo, explicamos qué normativa se aplica y cuáles son los requisitos y plazos con el fin de que conozca cómo puede recuperar esas cuotas de IVA impagadas.  

¿Qué normativa establece la modificación de la base imponible del IVA?

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 80  regula las distintas opciones que permiten modificar la base imponible y consecuentemente la cuota de IVA. El Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Reglamento sobre el Valor Añadido, en su artículo 24 detalla los requisitos y obligaciones para efectuar dicha modificación.

¿Qué créditos no pueden modificar la base imponible del IVA?

La modificación de la base imponible no es posible cuando:

  1. se traten de créditos que disfruten de garantía real
  2. los créditos estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución. En este caso no es posible modificar la base imponible del IVA en la parte garantizada, afianzada o asegurada.
  3. créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

¿Qué condiciones deben cumplir los créditos impagados?

La normativa para las situaciones de modificación de base imponibile por impago indica que los créditos deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Las operaciones que se pretenden rectificar, deben haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas
  2. Debe emitirse una factura rectificativa en plazo y remitirla al deudor de forma fechaciente ya que se requiere acreditar su remisión
  3. Debe realizarse una comunicación por vía electrónica a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

Además de estas condiciones, existen otras en función de si los créditos se deben a: 

  1. Impago del cliente en situación concursal (artículo 80.Tres de la Ley de IVA)
  2. Impago del cliente en situación no concursal (artículo 80.Cuatro de la Ley de IVA)

Impago del Cliente por situación concursal

Cuando con posterioridad a la operación sujeta a IVA, se dicte auto de declaración de concurso, opcionalmente y voluntariamente se puede modificar la base imponible pendiente de cobro. Por lo tanto, las deudas posteriores a la declaración de concurso, no pueden modificarse por esta vía.

El plazo para realizar la modificación, a partir del 01/01/2015 es de tres meses (anteriormente de un mes) a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. 

La factura rectificativa debe comunicarse también obligatoriamente y de forma fehaciente a la administración concursal.

Impago del Cliente en situación no concursal

Los requistos para que se pueda realizar una modificación de base imponible de créditos pendientes de cobro cuando el deudor no está en situación concursal son,

Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

En el caso de que el titular del crédito sea una PYME este plazo se reduce a seis meses. Es decir cuando se trate de empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros .

A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme pueden modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses o pueden esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja, la condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entiende cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

En las operaciones a plazos o con precio aplazado, el plazo empieza a contar desde el vencimiento del plazo y no desde el devengo del impuesto.

2º. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

3º. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

4º. Instar el cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

El plazo para realizar la modificación de la base imponible es igualmente de tres meses desde el transcurso de un año, o en caso de PYMES de seis meses.

Fuente: Página de AEAT sobre Requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables

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