La reforma fiscal publicada en la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, estableció nuevos límites inferiores a los existentes para que, a partir de 2016, un menor número de empresarios pudieran aplicar la estimación objetiva a la hora de determinar el rendimiento neto de sus actividades. De esta forma, muchos empresarios tendrían que pasar a tributar por uno de los dos sistemas de estimación directa, al superar estos límites máximos.
Sin embargo, tras la recién publicada Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (en la disposición transitoria trigésima segunda) estos nuevos límites se van a aplicar a partir de 2018, y para 2016 y 2017 se ha establecido una reducción menor que permita continuar a un mayor grupo de empresarios en este sistema.
¿Cuáles son entonces estos límites en los módulos de IRPF?
No podrá aplicarse el método de estimación objetiva o los módulos de IRPF, cuando se dé alguna de las siguientes tres circunstancias que configuran el límite cuantitativo:
a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
- Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas, y forestales,
Ejercicios 2016 y 2017, 250.000€ anuales
Ejercicios a partir de 2018, 150.000€ anuales
- las actividades agrícolas, ganaderas, y forestales,
Ejercicios a partir de 2016, 250.000€ anuales
Se indica expresamente que para determinar este límite, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Y se indica que “a estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos” .
Además de este límite, se establece para todas las actividades, excepto las agrícoloas, forestales y ganaderas, que no podrá aplicarse la estimación objetiva (los módulos de IRPF) cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, es decir cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere:
Ejercicios 2016 y 2017, 125.000€ anuales
Ejercicios a partir de 2018, 75.000€ anuales
Si atendiendo a lo anterior, se plantease opciones como la división de su actividad pasando una parte a su cónyuge o hijos debe saber que, la norma previene estos casos literalmente así:
[…]deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. […]
c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de
Ejercicios 2016 y 2017, 250.000€ anuales
Ejercicios a partir de 2018, 150.000€ anuales
Igualmente en este límite, nos encontramos con que “deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.”
En cuanto al límite cualitativo, quedan excluidas de los módulos de IRPF a partir de 2016 las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% y que se pueden consultar aquí. Y permanecen en módulos el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Estos límites también son aplicables para la exclusión en los módulos de I.V.A, es decir para el régimen simplicado de IVA, y para el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
A efectos de I.V.A., para calcular el volumen de ingresos no se computa las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, las cuotas de I.V.A y en su caso las del recargo de equivalencia.
El volumen de ingresos y compras se refieren al año anterior. Si en ese año anterior, se hubiera iniciado la actividad, el cálculo para los límites debe elevarse al año.