El BOE del 29 de diciembre ha publicado el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que trae importantes novedades en materia de cotización. En este artículo le infromamos de:
- Subida de la base máxima de cotización,
- Suspensión del sistema de reducción por baja siniestralidad
- Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas a la gestión de la Seguridad Social,
- La ayuda económica a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil con contrato para la formación y aprendizaje,
- Contratos inferiores a 5 días
Este Real Decreto viene cargado de novedades, entre ellas las que ya informamos en nuestros artículos Adiós al contrato indefinido de apoyo a emprendedores y 5 novedades para los autónomos desde el 01/01/2019, pero además nos encontramos con otras modificaciones que afectan a la cotización y que son las siguientes:
Topes máximo y bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social
En el artículo 3 del RD-ley 28/2018, para el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se fija en 4.070,10 euros mensuales, en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos.
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
La Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, prevista en el Real Decreto 231/2017, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.
Colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social
El número Dos de la Disposición Final Segunda modifica el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social suprimiendo la letra b) del apartado 1, extinguiéndose, por lo tanto, la colaboración voluntaria.
Esta colaboración voluntaria consistía en asumir directamente el pago, a cargo de la empresa, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta establece que las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración, cesarán en la misma con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.
Respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese -31 de marzo de 2019-, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Cuarta, las empresas afectadas por lo indicado anteriormente pueden optar, antes del 1 de abril de 2019, por formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que hayan formalizado la cobertura de las contingencias profesionales o mantenerla con la entidad gestora.
Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriben un contrato para la Formación y el Aprendizaje
El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única establece la derogación de la disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, sobre, respectivamente, ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Octava establece el régimen transitorio de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, según la cual podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que esté vinculado su concesión quienes hubieran solicitado la ayuda antes de la entrada en vigor del RD-ley y reúnan todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud; y quienes hayan celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, reúnan los requisitos necesarios y la soliciten a partir de la entrada en vigor de la norma.
Contratos temporales con duración efectiva igual o inferior a 5 días
El número Cuatro de la Disposición Final Segunda modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento.
Dicho incremento no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. En consecuencia, y por lo que respecta a los trabajadores afectados por el incremento del 40 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes, los únicos trabajadores a los que no es de aplicación el incremento son aquellos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General.
Por otra parte, el número Ocho de la misma Disposición Final Segunda añade un nuevo artículo, el 249.bis, a la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece que a efecto de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de los contratos regulados en el artículo 151, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.
Se excluye de esta previsión a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.
Por último, el número Veintisiete de la citada Disposición Final Segunda añade una nueva disposición adicional, la trigésima, a la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece que lo dispuesto en los artículo 151 y 249 bis solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019.
Normativa: Real Decreto-Ley 28/2018
Fuente: Boletín Noticias Red 1/2019