El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación trae importantes novedades.
Introduce cambios importantes en el permiso de lactancia y para los permisos de maternidad y paternidad que ahora pasan a llamarse “permiso por nacimiento y cuidado de menor”, así como para los permisos de adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
Permiso por nacimiento y cuidado de menor
Las prestaciones por maternidad y paternidad quedan substituidas por la denominada “prestación por nacimiento y cuidado de menor”.
Con la publicación de esta normativa, la suspensión del contrato por nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menores de 12 meses, y que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2019, regula de forma conjunta el permiso de maternidad y el permiso de paternidad.
La nueva regulación se aplica de forma paulatina hasta la total equiparación en los períodos de suspensión del contrato de ambos progenitores en 2021 de la siguiente forma,
- Madre biológica: desde 01-04-2019, periodo de suspensión de 16 semanas de duración total. Las 6 primeras semanas son de disfrute obligado.
- El otro progenitor:
- desde 01-04-2019, período de suspensión total de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su descanso no obligatorio.
- a partir del 01-01-2020, período total de 12 semanas, y las 4 primeras de disfrute obligatorio. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 2 semanas de su descanso no obligatorio.
- a partir del 01-01-2021, cada progenitor disfruta de 16 semanas, incluyendo las 6 semanas primeras de disfrute obligatorio.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, pueden distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
No obstante, la madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
La persona trabajadora debe comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho
Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento
La nueva regulación de la suspensión del contrato en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, a partir del 1 de abril de 2019, establece una duración de 12 semanas, 16 semanas a partir de 1 de enero de 2020, para cada adoptante, guardador o acogedor, cuyas primeras 6 semanas son de obligado disfrute y a jornada completa.
Las 6 semanas restantes, o 10 semanas a partir de 1 de enero de 2020, se pueden disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio. La persona trabajadora debe comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta puede limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Permiso para el cuidado del lactante:
Hasta ahora solo podía ser ejercido por uno de los progenitores. Ahora ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores tienen derecho al permiso para el cuidado del lactante hasta que cumpla 9 meses.
La dirección de la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo cuando ambos trabajen en la misma empresa por razones justificadas de funcionamiento.
El periodo de disfrute puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, cuando ambos ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, pero con una reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
Dicho permiso se complementa con la nueva prestación económica de corresponsabilidad en el cuidado del lactante que es de aplicación a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento que se produzcan o constituyan a partir del 8 de marzo.
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