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Permisos retribuidos: Ausencias justificadas legalmente

por | Oct 31, 2018 | Área Laboral

En este artículo informamos de los permisos retribuidos, es decir de las ausencias al trabajo que a todos los efectos se consideran tiempo de trabajo efectivo y por tanto deben retribuirse.

Aclaramos también puntos que suelen ser controvertidos, como la reciente sentencia de qué se entiende por hospitalización y cuándo se considera desplazamiento.

 ¿Qué permisos deben retribuirse?

Primeramente, debe considerarse lo que determinen los Convenios Colectivos, ya que estos pueden regular y mejorar la normativa laboral vigente o incluso concretar y precisar las circunstancias para tener derecho a la retribución y que la normativa no determina claramente. Por lo tanto, la primera consulta de un caso concreto debe realizarse consultando el convenio colectivo aplicable.

En el Estatuto de los Trabajadores, se regulan los permisos legalmente retribuidos, y concretamente en su artículo 37.3 establece

“3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.”

Y a estos permisos retribuidos añade los siguientes:

Estatuto de los Trabajadores artículo 53.2:  permiso de 6 horas semanales durante el período de preaviso de los despidos objetivos para la búsqueda de empleo
Estatuto de los Trabajadores artículo 23: los necesarios para concurrir a exámenes y para la formación o perfeccionamiento profesional 
Estatuto de los Trabajadores artículo 40.6: un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen cada 3 meses, en el caso de los trabajadores desplazados por tiempo superior a 3 meses.

 ¿Qué obligaciones tiene el trabajador?

El trabajador debe preavisar su ausencia, salvo en los casos en los que el hecho causante ocurra de forma repentina, y justificar posteriormente.

Si se incumple el preaviso y/o la justificación, la ausencia al trabajo puede considerarse una falta de asistencia.

Aclaraciones en sentencias

En la práctica, existen sin embargo controversias y dudas sobre cuándo estamos realmente ante un permiso retribuido. En diversas sentencias se han realizado precisiones que deben tenerse en cuenta, como son,

  1. En referencia a precisar qué debe considerarse como desplazamiento, para ampliar el permiso a cuatro días en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguiniedad o afinidad, la Setencia del Tribunal Supremo EDJ 133314 indica que es conforme exigir al menos un desplazamiento necesario de 200 km de ida y otros 200 km de vuelta.
  2. Con respecto a qué se entiende por hospitalización, la Audiencia Nacional ha resuelto que “Es necesario que se produzca la pernoctación del enfermo en el centro hospitalario para poder disfrutar del permiso por hospitalización de familiar”
  3. Los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad y afinidad tienen derecho al permiso retribuido en caso de hospitalización por parto
  4. Pueden llegar a solaparse distintos permisos, como es nacimiento de hijo que permanece en la incubadora. En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha determinado el caso de un parto de gemelos que después permanecen en la incubadora diez días, de modo que al finalizar el permiso de tres días por nacimiento de hijo seguía subsistiendo la causa del permiso por hospitalización.
  5. A la hora de computar los días de permiso, en el caso de hospitalización de un familiar, se ha determiando que sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso. Pero en caso de fallecimiento, el permiso se inicia cuando acaece el hecho y no en un momento posterior.
  6. Cuando ocurren intervenciones quirúrgicas sucesivas, aún siendo un mismo proceso patológico, se tiene derecho a permisos sucesivos. Y cuando acaecen dos hospitalizaciones aunque obedezca a un mismo proceso de enfermedad, deben entenderse como dos hechos diferentes.

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