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Planes de igualdad de las empresas y Registro salarial

por | Mar 15, 2019 | Área Laboral

Se extiende la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad a las empresas de 50 trabajadores o más y la obligación de inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

Igualmente se obliga a todos los empleadores a tener un registro salarial de su plantilla, que todos sus trabajadores tienen derecho a consultar.

La publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación trae las siguientes novedades:

Registro Salarial

El empresario está obligado a llevar un registro salarial de su empresa con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cualquier trabajador puede ejercer el derecho a acceder a dicha información.

La empresa con al menos 50 trabajadores cuyo promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

El Ministerio de Igualdad ha publicado una Herramienta de Registro Retributivo con estos enlaces para que las empresas puedan cumplir debidamente con esta obligación

Planes de Igualdad

En lo referente a los Planes de Igualdad se debe considerar la siguiente normativa. Por un lado, tenemos que el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores establece que

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Y por otro lado, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En esta Ley se define el Plan de Igualdad y concreta su contenido en su artículo 46:

Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.

1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo

Ahora el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación extiende la obligación de establecer un plan de igualdad para las empresas de más de 50 trabajadores.

Y para la elaboración y aprobación de estos Planes de Igualdad se facilita un periodo para su adaptación

  • Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras cuentan con un periodo de un año desde la publicación del RD-Ley 6/2019 (07-03-2019)
  • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras disponen de dos años,
  • y las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras disponen de tres años

También se establece que “sin perjuicio del número de trabajadores, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo”. Por lo que es IMPORTANTE que revise su Convenio Colectivo sobre esta materia.

¿Cómo elaborar el Plan de Igualdad?

El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, dispone de un servicio de asesoramiento gratuito a empresas y otras entidades para la elaboración e implantación de planes y medidas de igualdad desde la página igualdadenlaempresa.es

Incumplimiento de los planes de igualdad: ¿puede sancionarse?

Sí, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 7.13, que se considera infracción grave

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación

Por tanto este incumplimiento conlleva la imposición de multa de entre 626 y 6.250 euros.

Pero además, en el artículo 8.17, se considera como infracción muy grave

No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley

La sanción muy grave conlleva la imposición de multa de entre 6.251 y 187.515 euros, además de ser posible la imposición de otras sanciones accesorias como pérdida de ayudas, bonificaciones u otros beneficios.

Puede ampliar la información en la página del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

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