El 3 de octubre de 2018 se publica la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre la exención en IRPF de las cantidades percibidas en la prestación de maternidad.
El 10 de octubre de 2018 la Agencia Tributaria publica una nota informativa que habilita un formulario específico para las reclamaciones de los años 2014 a 2017 y conforme a la doctrina del Supremo con la finalidad de agilizar los trámites en el proceso de reclamación, intentando evitar la avalancha de reclamaciones y colapsar el sistema.
Sin embargo, poco después de publicar esta nota, desde la propia AEAT se informa de un error interno en dicha publicación retirando el fomulario de la web, dado que todavía se está ultimando los detalles del mismo.
Para ponerles en antecendes, les recordamos que una sentencia del Tribunal Supremo zanja la cuestión tan controvertida durante años sobre si los ingresos percibidos por la prestación de la maternidad de la Seguridad Social son rendimientos exentos o no en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) determinado que
“(…) la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como DOCTRINA LEGAL que: «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».”
Y muchas son las personas que ante esta noticia se apresuran a presentar una solicitud de rectificación de sus declaraciones de la renta. Pero debe considerarse que existe un plazo de prescripción de 4 años (Artículos 66 y siguientes de la Ley General Tributaria) y por tanto las primeras declaraciones de la renta que se ven afectas son las correspondientes al ejercicio 2014 (declaraciones presentadas en junio de 2015) y que estas prescriben en junio de 2019, con lo que hay tiempo para esperar a que la Agencia Tributaria habilite un mecanismo específico que previsiblemente será más rápido que la vía de rectificación ordinaria.
Debe considerarse también que los contribuyentes que pueden beneficiarse de este cambio de criterio, son aquellos que en sus declaraciones no hubieran percibido el total de sus retenciones y/o el total de la ayudas familiares (como los 100€/mes de las madres trabajadoras). Solamente a dichos contribuyentes en su recálculo de la declaración les corresponde que la Agencia Tributaria les devuelva dinero, al reducir sus rendimientos de trabajo por dicha exclusión del importe percibido en la prestación de maternidad.
Es necesario estudiar cada caso particular, dado que existen un gran número de contribuyentes con rendimientos bajos que no van a ver afectado el resultado final de la declaración de la renta, aunque igualmente les puede interesar solicitar la rectificación a otros efectos como pueden ser ante solicitudes de subvenciones o bonificaciones.
Puedo consultar la sentencia en Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Nº 1462/2018, Sección 2, Rec 4483/2017, de 03 de Octubre de 2018