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Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

por | May 5, 2015 | I.R.P.F.

Si durante el 2014,  ha realizado aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social,  a planes de previsión asegurados, a  planes de previsión social empresarial, a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores, conozca las reducciones que puede aplicarse en la declaración de la renta.

El límite financiero para estas aportaciones es,

  • Si tiene menos o 50 años edad, el límite se situa en 10.000 € anuales para el conjunto de aportaciones.
  • Si tiene más de 50 años, el límite se eleva a  12.500 € anuales.

Además, debe saber que desde el 1 de enero de 2013, para los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales. Este límite se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar

El límite fiscal para el conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a estos sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicio 2009 a 2013, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %.
A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económicas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.

b) 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía será de 12.500 €. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Para los seguros de dependencia severa o de gran dependencia, en 2014 cabe distinguir además entre seguros privados y seguros colectivos:

  • Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 10.000 euros anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.
  • Seguros colectivos: los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales

El exceso de aportaciones y contribuciones del ejercicio 2014 podrán utilizarse para reducir en los cinco ejercicios siguientes.

Deben también considerar la reducción adicional de aportaciones para el cónyuge con rendimientos netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 €, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.

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