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Requisitos para contratar a un extranjero

por | Oct 29, 2020 | Área Laboral

¿Puede su empresa contratar a una persona extranjera?

Para responder a esta pregunta debe saber que entre los requisitos para poder contratar a una persona extranjera, que no pertenezca a la Unión Europea, es necesario que la situación nacional de empleo permita dicha contratación.

En este artículo aclaramos y detallamos este punto.

¿Cuándo se considera que la situación nacional de empleo permite la contratación a la persona extranjera?

La normativa indica que para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tiene en cuenta que la situación nacional empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

Se considera que la situación nacional de empleo permite la contratación cuando se cumple con una de estas dos situaciones:

  1. Cuando la ocupación a desempeñar esté calificada como de difícil cobertura. Puede consultar dicho catálogo en esta página del SEPE de catálogo de ocupaciones de dificil cobertura que se actualiza trimestralmente.
  2. Cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno a través del certificado emitido por el Servicio de Empleo. Para ello previamente debe formalizarse por parte del empleador ante el SEPE una oferta de empleo del puesto vacante y que dicha oferta finalice con resultado negativo.

EXCEPCIONES

Esto no se aplica cuando el contrato de trabajo que se vaya a celebrar se dirija a:

  1. Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países).
  2. Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  3. Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  4. Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el artículo 1, supuesto 5, sección C.
  5. Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  6. Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  7. Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  8. Los hijos o nietos de español de origen.
  9. Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  10. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen, y en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  11. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país de origen.
  12. Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  13. Los extranjeros que vayan a cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
  14. Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable.
  15. Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  16. Los artistas de reconocido prestigio.
  17. Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (Chile y Perú).
  18. Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.

Requisitos a cumplir por empleador y persona extranjera

Una vez se comprueba que se puede contratar a la persona extranjera ya sea porque la situación de empleo nacional lo permite o porque se pueden aplicar alguna de las excepciones contempladas, debe cumplirse tanto por el empleador como por la persona extranjera una serie de requisitos.

Requisitos del empleador

  • Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria
  • Que garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.

Requisitos de la persona extranjera

  • Que el trabajador no esté en situación irregular en España
  • Que carezca de antecedentes penales
  • y, en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España.

Para más información, les remitimos al Portal de Inmigración y a la página que trata este tema del Ministerio de Trabajo y Economía Social

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