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Responsabilidad del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

por | Nov 17, 2019 | Área Laboral

El Artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica

“El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”

Concretamos en este artículo qué debe hacer el empresario para cumplir con sus obligaciones en la prevención de riesgos laborales.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) reconoce el derecho a todo trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo e impone al empresario garantizar esta protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

El empresario no puede delegar sus responsabilidades, sí puede delegar algunas funciones que en todo caso el empresario ha de supervisar.

La empresa puede asumir las actividades preventivas con recursos propios, permitiendo que el empresario delegue determinadas funciones a personas su cargo como directivos, técnicos, técnicos de prevención, etc… denominados trabajadores legalmente obligados. Igualmente, se permite que contrate con un Servicio de Prevención Ajeno. En todo caso, el empresario mantiene las responsabilidades en esta materia y por ello en este artículo informamos de cuáles son estas responsabilidades en concreto. 

¿Cuáles son las Obligaciones y Acciones que el empresario debe realizar en materia de prevención de riesgos laborales?

El empresario tiene como principales obligaciones garantizar los siguientes derechos de los trabajadores en relación con su seguridad y salud en el trabajo:

  1. Asegurarse de informar, permitir consultar y dejar participar a los trabajadores
  2. Dar a los trabajadores formación en materia preventiva 
  3. Paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente
  4. Vigilar su estado de salud

Las principales acciones que el empresario debe realizar y que puede delegar son,

  1. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (artículo 16 de LPRL). Se realiza con carácter general teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad pero debe realizarse una contínua revisión y actualización ante cambios en las condiciones de trabajo y revisada cuando se detecten daños para la salud.
  2. Organización de la prevención (artículo 14.2 LPRL): debe organizar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevención en la empresa.
  3. Medidas de emergencia (artículo 20 LPRL): analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal
  4. Documentación (artículo 23 LPRL) el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación
    1. Plan de prevención de riesgos laborales
    2. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
    3. Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse
    4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos
    5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos ademas el empresario debe realizar, una notificación a la autoridad laboral.
  5. Coordinación de actividades empresariales (artículo 24 LPRL): Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  6. Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (artículo 25 LPRL)
  7. Protección a la maternidad (artículo 26 LPRL)
  8. Protección de los menores (artículo 27 LPRL)
  9. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (artículo 28 LPRL): garantizar que estos trabajadores gocen del mismo nivel de protección en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores. El empresario debe informar a estos trabajadores, previamente a la contratación, de los riesgos inherentes a su trabajo y el nivel de cualificación necesario, la exigencia de controles médicos especiales y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. También deben recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones y acciones puede derivar en responsabilidades empresariales serias que tratamos en nuestro artículo Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Especialmente, queremos reseñar la importancia de dar la formación a todos los trabajadores (indefinidos y eventuales) en materia de prevención de riesgos laborales,  no solamente la general sino la adaptada a su puesto de trabajo concretando las medidas preventivas que debe realizar y dejar documentado que el trabajador ha realizado dicha acción formativa. Si la formación es adecuada, esto incide muy positivamente a favor de la empresa en caso de accidente laboral.

¿Cuáles son las Responsabilidades del empresario en relación con el Servicio de Prevención Ajeno?

Contratar con un servicio de prevención ajeno, no exime al empresario de sus responsabilidades y por lo tanto debe asegurarse de:

  1. Disponer de un contrato escrito con el Servicio de Prevención Ajeno.
  2. Realizar las medidas correctivas que surjan de las evaluaciones en los plazos establecidos.
  3. Facilitar al Servicio de Prevención Ajeno información de los cambios surgidos en las instalaciones, organización y recursos humanos, en el tiempo y forma que establezca su Plan de Prevención.
  4. Facilitar al Servicio de Prevención Ajeno la información necesaria para el correcto cumplimiento del contrato, así como acceso a todas sus instalaciones.
  5. Tener cubiertas todas las especialidades (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología, así como vigilancia de la salud).
  6. Exigir el cumplimiento del contrato.

Fuentes utilizadas: Responsabilidades legales en PRL de Mutua Universal

En nuestro artículo {article Sanciones en prevención de riesgos laborales}{link}{title}{/link}{/article} les detallamos lo que puede ocurrir cuando se incumple con la normativa, completando la información introducida en el presente artículo.

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