Subscríbete a Nuestro Boletín

La revolución fiscal del IVA: El Suministro Inmediato de Información

por | Mar 11, 2017 | I.V.A.

Hacienda ya está enviando notificaciones informativas a las empresas sobre el nuevo sistema de los Libros Registros de IVA que entra en vigor el 1 de julio de 2017.

Este sistema es obligatorio para determinadas empresas, pero afecta realmente a todas, ya que con ello Hacienda va a obtener gran información en tiempo real con el que poder realizar un cruce de datos y no sólo a efectos del propio IVA, sino también del Impuesto de Sociedades e IRPF.

Este Sistema Inmediato de Información (SII) supone realizar los Libros Registros de IVA de forma telemática, transmitiendo la información a la Agencia Tributaria a los cuatro días (ocho para el 2017) de haber emitido o recibido la factura. 

¿Quiénes son los obligados al SII?

Las empresas que se encuentran sujetas obligatoriamente son,

  1. Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME)
  2. Las empresas con un nivel de facturación superior a 6.010.121,04 €
  3. Grupos de IVA

A cambio de esto, la Agencia Tributaria va a permitir que estas empresas tengan como último día para realizar sus liquidaciones mensuales de IVA el 30 del mes siguiente, en vez del día 20 del mes siguiente. También les suprime la obligación de realizar la declaración anual de Operaciones con Terceros.

Revolución Fiscal

Este cambio sin duda es una Revolución y supone para las empresas obligadas importantes cambios administrativos e informáticos, por lo que han solicitado un aplazamiento de la medida para asegurarse una plena adaptación así como un mayor plazo de remisión de la información, más allá de los escasos cuatro días.

Hacienda, a pesar de las peticiones de las empresas, continua con la implantación en el tiempo previsto y sin cambios, ya que quiere obtener información y lo antes posible sin dar tiempo a “retoques”. Pretenden que sea una importante herramienta de lucha contra el fraude pero trasladando a las empresas gran peso de la medida.

Con esta información y mediante procesos informáticos automatizados Hacienda va a realizar los cuadres oportunos y a comprobar que las cifras declaradas y las deducciones aplicadas sean correctas y que la normativa de facturación se cumpla, al menos en lo referente a los plazos de emisión y remisión de facturas.

Estos cruces se van a realizar en el IVA, pero sin duda van a tener una información importante para activar otras comprobaciones con transcendia sobre el Impuesto de Sociedades y el IRPF.

Cambios en la normativa de facturación

El Sistema de Información Inmediata, trae consigo un cambio importante en el Reglamento de Facturación. Desde 2017, las facturas deben expedirse y remitirse antes del día 16 del mes siguiente al de la realización de la operación. Anteriormente, la expedición sí debía realizarse antes del día 16 del mes siguiente, pero para la remisión se habilitaba un mes desde la fecha de emisión.

Con la comunicación inmediata de los Libros Registros de IVA, Hacienda va a detectar a las empresas que no cumplan con esta obligación. Debe saber que la sanción que puede imponerse es del 1% de la cuantía total de las facturas cuya expedición o remisión haya sobrepasado dicho plazo.

La deducción del IVA

La Agencia Tributaria permite la deducción del IVA de las facturas recibidas en el momento en que se reciba la factura, o en la fecha de devengo si ésta es posterior. Como requisito formal de la deducción, debe acreditarse la posesión de la factura original de la operación (artículo 97 de Ley IVA) y con el Sistema de Información Inmediata, Hacienda va a controlar la fecha de la recepción de las facturas y por tanto no va a aceptar la deducción en la fecha de operación si conoce que la factura se ha recibido posteriormente.

Hasta ahora, muchas empresas por cuestiones prácticas y contables, registran las facturas recibidas según su fecha de emisión y por tanto practican la deducción del IVA de las mismas en ese mes. Pero ahora esta deducción va a estar más controlada y la Agencia Tributaria pretende que se cumpla con la formalidad, de tal forma que la deducción se practique en el mes en que se reciba la factura, que en muchos casos es un mes más tarde.

Por ejemplo, un proveedor suyo se encuentra sujeto a este sistema y comunica a la Agencia Tributaria que la factura que le ha emitido por una operación realizada en junio la ha expedido y remitido durante la primera semana de julio.

Si Vd. se encuentra también obligado a este sistema y pretende deducir la factura en el mes de junio, fecha de la operación, el sistema automáticamente no se lo va a permitir por el cruce de datos.

Pero si Vd. no se encuentra obligado a este sistema, cuando presente la declaración anual de Operaciones con Terceros, la Agencia Tributaria va a detectar una discrepancia en la deducción que ha practicado.

Esto puede suponer un desajuste importante en la tesorería de las empresas, ya que la liquidación del IVA repercutido en la operación de venta o prestación de servicios sí debe declararse según la fecha de devengo, independientemente de que la factura emitida la expida en el mes siguiente. 

Por lo tanto, esta medida va a conllevar en la práctica que las empresas requieran a sus proveedores la expedición de sus facturas casi de forma inmediata y ajustada a la fecha de la operación para poder deducir en el mismo mes de la operación.

Página de AEAT: Información General del SII

Normativa: Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre

Categorías

Calendario

Cuando emitir la factura y cuando ingresar el IVA

El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) en su artículo once, indica que las facturas deben expedirse en el momento de la operación. Pero cuando el destinatario de la operación actúa como empresario o profesional, la factura puede expedirse más tarde, concretamente indica que debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente.

Entonces ¿Cuándo se debe ingresar el IVA? ¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta?

Escritores

IVA en la elaboración de artículos para blogs y redes sociales

La exención de IVA para los escritores crea bastantes dudas y confusión sobre su aplicación para las profesiones actuales, como los freelance que se dedican a la elaboración de artículos para ser publicados en las webs, blogs y redes sociales.

En este artículo aclaramos estas dudas.

Ventas a Europa desde una tienda online ¿qué IVA aplicar?

¿Tienes una tienda online y vendes bienes a Europa? Te interesa leer este artículo para saber qué IVA debes aplicar ya que las ventas realizadas por tiendas online con destino a otros paises miembros de la Unión Europea, tienen un régimen especial a los efectos de aplicar el IVA.

Descuentos por pronto pago: Tratamiento fiscal

A veces, puede ser más rentable que la financiación bancaria ofrecer a sus clientes un descuento si abonan el importe de la factura antes de la fecha de vencimiento.

Esto es lo que se llama descuento por pronto pago y en este artículo queremos que conozca las repercusiones fiscales de estos descuentos.

Artículos Relacionados

Cuando emitir la factura y cuando ingresar el IVA

Cuando emitir la factura y cuando ingresar el IVA

El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) en su artículo once, indica que las facturas deben expedirse en el momento de la operación. Pero cuando el destinatario de la operación actúa como empresario o profesional, la factura puede expedirse más tarde, concretamente indica que debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente.

Entonces ¿Cuándo se debe ingresar el IVA? ¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta?

leer más

Ventas a Europa desde una tienda online ¿qué IVA aplicar?

¿Tienes una tienda online y vendes bienes a Europa? Te interesa leer este artículo para saber qué IVA debes aplicar ya que las ventas realizadas por tiendas online con destino a otros paises miembros de la Unión Europea, tienen un régimen especial a los efectos de aplicar el IVA.

leer más