Las primas pagadas por seguros de enfermedad se pueden deducir a la hora de calcular el rendimiento neto de una actividad económica en estimación directa y a partir del 1 de enero de 2016 se eleva el límite máximo de esta deducción aplicable.
La retribución de trabajo en especie que el empleador satisiface por estos seguros de enfermedad del trabajador, también a partir del 1 de enero de 2016 tiene un límite mayor a la exención en el IRPF.
Estas modificaciones se han publicado en el artículo 60 de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Los artículos de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que concretamente varían al respecto de los seguros de enfermedad, quedan con la siguiente redacción literal aplicable a partir del 1 de enero de 2016,
Artículo 30.2 regla 5.ª Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.»
Artículo 42.3 letra c) Rendimientos del trabajo en especie exentos:
«c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.»