Subscríbete a Nuestro Boletín

Servicios electrónicos: ¿Qué IVA aplicar?

por | Jun 25, 2016 | I.V.A.

Si su empresa presta servicios electrónicos, sepa cómo se consideran fiscalmente estas operaciones a efectos de IVA para emitir la factura correctamente.

 En este artículo se resumen las distintas circunstancias que se pueden dar y se responden a ejemplos concretos.

Desde el 1 de Enero de 2015, se ha producido un cambio importante a la hora de facturar los servicios electrónicos, así como los de telecomunicaciones y los de radiodifusión o televisión. La normativa fiscal aplica nuevas reglas de localización a estos servicios que afectan especialmente a la aplicación del IVA.

¿Cuál es el cambio a efectos de IVA?

Hasta el 31 de diciembre de 2014, a los servicios electrónicos se le aplicaba el IVA del país en el que se ubicaba el que prestaba el servicio. Así una empresa española debía emitir la factura con el 21% de IVA, independientemente de dónde residiera su cliente.

El cambio principal es que, desde el 1 de enero de 2015, cuando estos servicios se prestan a consumidores finales, se les tiene que aplicar el IVA del Estado miembro de la Unión Europea donde se produce el consumo. Es decir, si su cliente radica por ejemplo en Portugal, debe emitir la factura con el IVA portugués del 23%.

Este cambio se aplica cuando el cliente es un consumidor final, y no cuando los servicios se dan entre empresarios que sean operadores intracomunitarios y que contratan dichos servicios para su actividad. Para estos casos, no se producen cambios, la factura se sigue emitiendo sin IVA ya que se aplica la “inversión del sujeto pasivo”.

¿Qué se considera un servicio electrónico?

Los servicios electrónicos son aquellos servicios prestados a través de internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros se consideran servicios electrónicos a:

  • Alojamiento de sitios y páginas web.
  • El mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  • Acceso o descarga de programas y su actualización.
  • Suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
  • Los paquetes de servicios de internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc).

¿Y qué  no se considera un servicio electrónico?

El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implica, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

De esta forma NO SE CONSIDERAN servicios electrónicos, entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.

¿Qué IVA aplicar?

Los distintos supuestos que se pueden dar a la hora de aplicar el IVA son en función de que el destinatario de la operación sea una empresa o un particular y de donde esté establecida la empresa emisora y la receptora.

Asumimos en este artículo, que la empresa emisora está establecida en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares) y entonces tenemos las siguientes situaciones:

A) Si el destinatario del servicio prestado es empresario o profesional, las situaciones que pueden darse son,

CASO 1)  Que la sede o el establecimiento del destinatario para el cual se preste el servicio radique en la Península o Islas Baleares:

El servicio se considera prestado en el Territorio de IVA español y está sujeto a dicho tributo, al tipo general.

CASO 2)  Que la sede o el establecimiento del destinatario para el cual se preste el servicio radique en Canarias, Ceuta o Melilla:

En este caso, el servicio no está sujeto al IVA.  Se emitirá la factura sin IVA haciendo mención a “servicio con destino en …”
Procede, por tanto, la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), según los casos y de acuerdo con la normativa reguladora de tales tributos. Estos impuestos los liquida el destinatario.

CASO 3)  Que la sede o el establecimiento del destinatario para el que se preste el servicio radique en un estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

El servicio no está sujeto al IVA español, sino al IVA del estado miembro de destino.
Se debe emitir la factura SIN IVA y poniendo la leyenda de “operación intracomunitaria sujeta a VAT en destino” o similar. El destinario será luego el que abone la cuota del IVA de su país. Necesariamente tanto el emisor como el receptor del servicio deben ser operadores intracomunitarios. Lea al respecto de esto nuestro artículo Operaciones comerciales con Europa sin IVA

CASO 4)  Que la sede o el establecimiento del destinatario para el que se preste el servicio radique fuera de la Unión Europea:

El servicio no está sujeto al IVA, salvo en el caso de que se aplique la «regla de cierre» relativa al lugar de uso y consumo efectivo. Esta «regla de cierre» permite gravar en el territorio de IVA los servicios electrónicos que son objeto de consumo y utilización efectiva en dicho territorio y que, en principio y por aplicación de las reglas expuestas anteriormente, no se considerarían realizados en el territorio citado.

La regla de cierre se concreta en las siguientes situaciones:
a)    en el caso de servicios electrónicos prestados a empresarios establecidos fuera de la UE, Canarias, Ceuta y Melilla,
Si dichos servicios se utilizan de manera efectiva en la Península o Baleares, procede la sujeción al IVA español, cualquiera que sea el lugar desde el que se presten los servicios citados.
b)    Con efectos desde el 1-1-2014 , la Ley 22/2013 art.75 ha modificado esta regla de cierre en el sentido de que también se aplica a los servicios electrónicos prestados a empresarios o profesionales o a consumidores finales establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla cuando utilicen materialmente dichos servicios en el territorio de IVA: en estos casos, los servicios electrónicos prestados están sujetos al IVA español.

B) Si el destinatario del servicio prestado es un consumidor final, las situaciones pueden ser:

CASO 1) Que el destinatario esté domiciliado en la Península o Islas Baleares

En este caso, el servicio está sujeto al IVA español. El sujeto pasivo del impuesto es el prestador, el cual debe repercutir el tributo, aplicando el tipo general del impuesto en la factura que emita para el destinatario de la operación.

CASO 2) Que el destinatario esté domiciliado en un estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

En este caso a partir del 1/1/2015 procede la sujeción al IVA del estado miembro destino. El sujeto pasivo es la empresa prestadora del servicio, que debe emitir la factura e ingresar el importe de dicho impuesto en el estado miembro.
Los % de IVA aplicables se pueden consultar en  Tipos de IVA aplicables a los servicios digitales en los distintos países de la Unión Europea
La empresa prestadora del servicio puede acogerse de forma voluntaria al régimen especial que habilita utilizar la ventanilla de la Agencia Tributaria española llamada Mini One-Stop Shop. Para ello debe presentarse el modelo censal 034.

CASO 3) Que el destinatario resida en Canarias, Ceuta y Melilla.

En este caso, no procede la sujeción al IVA, de manera que el prestador del servicio electrónico, establecido en la Península o Baleares, no deberá repercutir dicho tributo.
Habrá que estar a las normas del IGIC o del IPSI, según los casos.

CASO 4) Que el destinario resida fuera de la Unión Europea:

En este caso, el servicio no está sujeto al IVA español.

 
CUADRO RESUMEN

DESTINATARIO(*)Sujeción IVA España
CondiciónEstablecimiento
Empresario
o
profesional
Territorio de IVA (Península y Baleares)IVA
Canarias, Ceuta, MelillaNo IVA
UE ≠ EspañaNo IVA
Fuera UE (excepto Canarias, Ceuta y Melilla) y utilización efectiva en territorio de IVA (Península y Baleares). Desde 1-1-2014, también establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla y utilización efectiva en territorio de IVA (Península y Baleares)IVA
Fuera UE demás casos No IVA
Consumidor
final
Territorio de IVA (Península y Baleares)IVA
Canarias, Ceuta, Melilla (salvo utilización efectiva en Península y Baleares)No IVA
UE ≠ España (salvo utilización efectiva en Península y Baleares)IVA del Estado Miembro
Fuera UE (salvo utilización efectiva en Península y Baleares)No IVA

EJEMPLOS 

EJEMPLO 1.- Servicio de acceso a internet prestado por un empresario titular de un cibercafé, ubicado en Mallorca, para un turista japonés durante una estancia vacacional de éste en España. El turista no tiene domicilio alguno en el territorio español.

En este caso, puede parecer que no procede la sujeción del servicio al IVA español, dado que el destinatario consumidor final está domiciliado fuera de la Unión Europea y de acuerdo con ello, el servicio no estaría sujeto al IVA español ni al de ningún otro estado miembro. Sin embargo, la aplicación de la regla de cierre, regla que se aplica en este caso no sólo a los supuestos en que el destinatario es empresario, sino también en aquellos otros en que es consumidor final, determina la sujeción al IVA de los servicios prestados.

EJEMPLO 2.- Una empresa establecida en Oviedo, presta servicios a consumidores finales (personas físicas o jurídicas sin NIF/IVA) consistentes en permitir el acceso, a través de internet, a determinados juegos que los destinatarios pueden descargar en sus propios ordenadores, previo pago de la contraprestación correspondiente. Tales consumidores finales están domiciliados en España.

En este caso, los servicios prestados para consumidores finales domiciliados en la Península o Baleares están sujetos al IVA y gravados al tipo impositivo general. Sin embargo, los servicios prestados a consumidores finales canarios no están sujetos al IVA, sino al IGIC. Tampoco estarán sujetos al IVA los servicios electrónicos prestados para consumidores finales domiciliados en Ceuta y Melilla.

EJEMPLO 3.- Una empresa establecida en Huelva y que carece de establecimientos en otros lugares, presta servicios electrónicos, consistentes en el suministro mediante internet de programas informáticos especialmente adaptados a las necesidades del cliente, a los siguientes destinatarios:

  • a)  El empresario H, radicado en Holanda y que no cuenta con establecimientos fuera de dicho estado miembro

El servicio electrónico no está sujeto al IVA español, sino al holandés, siendo el sujeto pasivo la empresa holandesa, por inversión del sujeto pasivo. La empresa española no tiene que cumplir obligación alguna en Holanda.
Distinto sería el caso si la empresa española tuviera un establecimiento permanente en Holanda. En dicho caso, y siempre que en la prestación del servicio interviniera el establecimiento ubicado en Holanda del empresario español, procedería la sujeción al IVA en Holanda y el sujeto pasivo sería la empresa española, sin inversión.

  • b)  El empresario SW, cuya sede de actividad radica en Suecia pero que cuenta con una sucursal en Bélgica. El programa en cuestión está adaptado a las necesidades de la sucursal belga y va a ser utilizado por esta, y no por la matriz sueca.

En este caso, procede la sujeción al IVA belga y el sujeto pasivo, por inversión, será el destinatario. No habría inversión del sujeto pasivo si la empresa española contara con un establecimiento permanente en Bélgica y dicho establecimiento interviniera en la prestación del servicio.

  • c)  El empresario X, cuya sede de actividad radica en Tokio y que cuenta con sucursales en Berlín y en Pontevedra.

Hay que determinar si:

– el servicio electrónico se presta para la sede de X en Tokio, en cuyo caso no procede la repercusión del IVA español, ni del de ningún otro estado miembro.

– O para la sucursal de Berlín, en cuyo caso procede la sujeción al IVA alemán y la inversión del sujeto pasivo

– O para la sucursal de Pontevedra, en este supuesto, la empresa española debe repercutir el IVA al tipo general.

No obstante, si el servicio se presta para la sede de X, pero es objeto de consumo y utilización efectiva en la sucursal de Pontevedra, procede la sujeción al IVA español de acuerdo con la regla de cierre.

Fuente de este texo: Preguntas Frecuentes en Nuevas reglas de localización página de AEAT

Categorías

Calendario

Cuando emitir la factura y cuando ingresar el IVA

El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) en su artículo once, indica que las facturas deben expedirse en el momento de la operación. Pero cuando el destinatario de la operación actúa como empresario o profesional, la factura puede expedirse más tarde, concretamente indica que debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente.

Entonces ¿Cuándo se debe ingresar el IVA? ¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta?

Escritores

IVA en la elaboración de artículos para blogs y redes sociales

La exención de IVA para los escritores crea bastantes dudas y confusión sobre su aplicación para las profesiones actuales, como los freelance que se dedican a la elaboración de artículos para ser publicados en las webs, blogs y redes sociales.

En este artículo aclaramos estas dudas.

Ventas a Europa desde una tienda online ¿qué IVA aplicar?

¿Tienes una tienda online y vendes bienes a Europa? Te interesa leer este artículo para saber qué IVA debes aplicar ya que las ventas realizadas por tiendas online con destino a otros paises miembros de la Unión Europea, tienen un régimen especial a los efectos de aplicar el IVA.

Descuentos por pronto pago: Tratamiento fiscal

A veces, puede ser más rentable que la financiación bancaria ofrecer a sus clientes un descuento si abonan el importe de la factura antes de la fecha de vencimiento.

Esto es lo que se llama descuento por pronto pago y en este artículo queremos que conozca las repercusiones fiscales de estos descuentos.

Artículos Relacionados

Cuando emitir la factura y cuando ingresar el IVA

Cuando emitir la factura y cuando ingresar el IVA

El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) en su artículo once, indica que las facturas deben expedirse en el momento de la operación. Pero cuando el destinatario de la operación actúa como empresario o profesional, la factura puede expedirse más tarde, concretamente indica que debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente.

Entonces ¿Cuándo se debe ingresar el IVA? ¿Cuál es la fecha que debe tenerse en cuenta?

leer más

Ventas a Europa desde una tienda online ¿qué IVA aplicar?

¿Tienes una tienda online y vendes bienes a Europa? Te interesa leer este artículo para saber qué IVA debes aplicar ya que las ventas realizadas por tiendas online con destino a otros paises miembros de la Unión Europea, tienen un régimen especial a los efectos de aplicar el IVA.

leer más