A la hora de confeccionar la Declaración de la Renta, recuerde que se califican como ganancias patrimoniales las subvenciones y ayudas públicas. Esta información no suele figurar en los datos fiscales y por tanto cuando tramite su declaración debe asegurarse de incluirlas.
Concretamente según instrucciones de la Agencia Tributaria deben incluirse en las siguientes casillas, distinguiendo dos situaciones:
a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.
Estas subvenciones públicas deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado G1 de la página 9 del modelo 100 de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
Por ejemplo las siguientes subvenciones deben declarase en:
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual [casilla 263]
- Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual [casilla 263]
- Ayudas públicas para el pago del IBI [casilla 266]
- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas,
ventanas, aire acondicionado etc.) [casilla 266] - Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad
[casilla 266] - Ayudas públicas al denominado “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)” Si los beneficiarios
son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.
[casilla 266]
b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo
- Renta básica de emancipación [casilla 265]
- Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial [casilla 266]
Fuente: Manual Práctico de Renta 2015