Si cobra anticipos a su clientes, tenga en cuenta que el IVA sí debe liquidarlo en el momento del cobro de dichos anticipos, pero ¿a efectos del Impuesto de Sociedades cuándo se debe incluir el ingreso en la base imponible?.
En una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos (CV DGT 3858-16) se analiza la tributación de los anticipos de clientes.
Concretamente la consulta la plantea una empresa informática que contrata con sus clientes la realización de programas informáticos de tal forma que antes de iniciar su trabajo cobra un 75% del importe del proyecto.
Como liquida el IVA en el momento de la facturación de dicho anticipo y no declara el ingreso en el Impuesto de Sociedades hasta el ejercicio siguiente, cuando el proyecto se va desarrollando, no coincide la cifra de negocios declarada en las autoliquidaciones de IVA con la declarada en el Impuesto de Sociedades.
¿Es correcto liquidar el IVA y el Impuesto de Sociedades en ejercicios distintos?
La normativa de IVA estable sobre el Devengo del Impuesto en el artículo 75 Dos lo siguiente:
“Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.”
Por otro lado, la base imponible en el Impuesto de Sociedades se determina partiendo del resultado contable, corregido en su caso por los ajustes establecidos en la normativa del Impuesto de Sociedades.
Sobre el resultado contable, el Código de Comercio en su artículo 38.d indica que
“d) Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
Y por otro lado, en el Impueso de Sociedades el artículo 11.1 indica que
“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.”
Por lo tanto, claramente en el Impuesto de Sociedades debe aplicarse el principio de devengo contable, con independencia del criterio establecido en la normativa de IVA.