El concepto de sociedad patrimonial es puramente fiscal, no es civil, ni mercantil.
La regulación normativa del Impuesto sobre Sociedades por la reforma fiscal que ha entrado en vigor a partir del 01/01/2015, incluye dentro del hecho imponible dos nuevos conceptos, que debemos conocer y considerar a la hora de establecer si una sociedad tiene el carácter o no de patrimonial.
Estos dos nuevos conceptos son,
La aplicación de estos preceptos puede tener consecuencias fiscales, no positivas, en el propio Impuesto sobre Sociedades, y en la aplicación de bonificaciones o exenciones en otros impuestos presentes o futuros (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones).
Definición de Actividad Económica
La normativa de un impuesto cuya finalidad primordial es gravar rentas obtenidas por la realización de actividades económicas debe contener una definición del concepto actividad económica, adaptada a la propia naturaleza de las personas jurídicas. Es a partir de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el 1/1/2015, cuando se incluye esta definición:
“Artículo 5.1.- Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
En el caso particular del arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.”
Este concepto general implica la existencia de una actividad mercantil operativa real, por la que se produzcan y ofrezcan bienes y servicios al mercado.
Extraemos algunas conclusiones:
- Ya no se exige la existencia de un local afecto exclusivamente a la gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles.
- El requisito del empleado sólo es aplicable a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
- La utilización de una persona es un requisito mínimo, un mero indicio, no basta con la mera existencia formal.
- Será necesario que la persona empleada se dedique a la gestión del arrendamiento, no al desarrollo de otras funciones.
“Para el supuesto de entidades que forman parte del mismo grupo de sociedades, (artículo 42 del Código de Comercio), el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del grupo de sociedades.”
Consecuentemente, el empleado con contrato laboral y a jornada completa dedicada a la gestión del arrendamiento de inmuebles, puede ser empleado de otra sociedad del grupo, distinta a la propietaria de los inmuebles.
Definición de Sociedad Patrimonial
Según el Artículo 5.2 se entenderá por entidad patrimonial, que no realiza actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo, esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.
Se regula de forma expresa el concepto de entidad patrimonial, que no realiza actividades económicas, lo que supone la exclusión de algunos regímenes especiales del propio Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, no se aplica el régimen de empresa de reducida dimensión [ERD]). Para la definición de este tipo de entidades, se toma como punto de partida las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
A efectos de la calificación de entidad patrimonial hay que tener en cuenta que no se consideran valores, entre otros, “Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas” (art. 5.2.d).
Ejemplos de entidades patrimoniales y no patrimoniales
- Entidad patrimonial de mera tenencia de inmuebles:
- Sociedad que posee exclusivamente inmuebles familiares para uso y disfrute.
- Sociedad de alquiler de inmuebles, sin organización mínima.
- Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, sin ningún medio personal.
- Entidad no patrimonial de alquiler de inmuebles.
- Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, con medios personales. Al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión de los arrendamientos.
- Sociedad de alquiler de inmuebles en un grupo de sociedades.
- Entidad patrimonial de mera tenencia de valores.
- Sociedad que posee exclusivamente valores e invierte en bolsa en acciones, fondos de inversión, etc.
- Entidad no patrimonial que posee participaciones en capital de otras sociedades/empresas.
- Sociedad “A” que posee más del 5 % de otra sociedad “B”, y esta sociedad “B” dispone de organización empresarial con medios materiales y humanos.
- Entidad no patrimonial que posee participaciones en el capital social de otras sociedades. Grupo de empresa.
- Sociedad holding, con objeto de dirigir y gestionar la participación de más del 50% en empresas que son operativas y disponen de medio materiales y humanos.