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Pago a cuenta de Sociedades: las dos modalidades

por | Oct 13, 2016 | Impuesto Sociedades

Las sociedades mercantiles tributan por sus beneficios en el impuesto de sociedades, debiendo además realizar tres pagos fraccionados durante el año: en abril, octubre y en diciembre. Estos pagos suponen anticipar el pago del Impuesto de Sociedades que se presenta una vez transcurridos seis meses tras finalizar el ejercicio fiscal.

Existen dos formas de calcular dicho pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Conozca en este artículo las diferencias y cuál le conviene elegir.

MODALIDADES DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades se realizan mediante la presentación del Modelo 202.  A la hora de confeccionarlo, nos encontramos con que existen dos opciones de cálculo. Las dos modalidades que existen se desarrollan en el Capítulo V de la Ley del Impuesto de Sociedades y son,

  • OPCION A) tomar como base del cálculo la cuota íntegra del último impuesto de sociedades: modalidad según el artículo 40.2 LIS
  • OPCION B) tomar como base del cálculo el resultado contable de los meses del año corriente: modalidad según el artículo 40.3 LIS

OPCION A) Modalidad según artículo 40.2 LIS

Para calcular la cantidad a pagar por cada uno de los períodos indicados de abril, octubre y diciembre, se procede de la siguiente manera:

  1. Se toma como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 del mes que corresponda (abril, octubre o diciembre), minorada en las deducciones y bonificaciones recogidas en la normativa del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel, siempre que dicho período impositivo haya sido de duración anual.
  2. A dicha base de cálculo se le aplica un determinado porcentaje (18 por 100 para períodos impositivos iniciados en 2012), obteniendo como resultado la cuantía del pago fraccionado correspondiente.

Si su empresa realiza la declaración del Impuesto de Sociedades en el mes de Julio entonces tenemos que:

  • para el pago fraccionado de abril: se toma la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de dos años anteriores.
  • para el pago fraccionado de octubre: se toma la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del año anterior
  • para el pago fraccionado de diciembre: se toma la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del año anterior

REGLA ESPECIAL: cuando el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 del mes que corresponda, sea de duración inferior al año, se debe tomar también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.

OPCION B) Modalidad regulada en Artículo 40.3 LIS

El importe del pago a cuenta es igual al resultado de aplicar el porcentaje correspondiente sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. Es decir que:

  • para el pago fraccionado de abril: se toma el resultado fiscal de los tres primeros meses del año natural
  • para el pago fraccionado de octubre: se toma el resultado de los nueve primeros meses del año natural
  • para el pago fraccionado de diciembre: se toma el resultado de los once primero meses del año natural

El  porcentaje que debe aplicarse depende de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo y concretamente se establecen estas cuatro escalas:

  1. Si la cifra de negocios no ha superado los 10.000.000€ : El que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  2. Si se han superado los 10.000.000 € pero no  20.000.000 € : El que resulte de multiplicar por 15/20 el tipo de gravamen redondeado por defecto
  3. Si se han superado los 20.000.000 € pero no 60.000.000 € : El que resulte de multiplicar por 17/20 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
  4. Si se han superado los 60.000.000 € : El que resulte de multiplicar 19/20 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

ULTIMA NOVEDAD: A partir del pago fraccionado de octubre de 2016, se ha establecido un importe mínimo de los pagos fraccionados establecidos por esta modalidad y para aquellos que hayan alcanzado los 10 millones de euros de cifra de negocios (RDL 2/2016)

Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros, deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de esta Ley, las siguientes especialidades:

a) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, el porcentaje establecido en este párrafo será del 25 por ciento.

¿CUAL ES LA MEJOR MODALIDAD Y CUANDO SE  PUEDE ELEGIR?

Si su empresa no ha superado los 6 millones de euros de cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, entonces puede elegir entre las dos modalidades descritas anteriormente para realizar el pago fraccionado. En caso contrario, está obligado a tributar por la OPCION B), es decir en función del resultado del ejercicio en curso.

Si prevee una caida significativa en los resultados del ejercicio en curso con respecto al ejercicio anterior, o un periodo importante de inactividad, seguramente le conviene la OPCION B) dado que la primera modadalidad es un importe que se fija en base a la cuota pagada en ejercicios anteriores. 

Sin embargo, si tiene buenas perspectivas y espera unos mayores resultados en el presente ejercicio, puede considerar la OPCION A), pero recuerde que luego en la declaración anual pagará una cuota mayor.

Para cambiarse de modalidad, debe presentarse una declaración censal sólo durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, y siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural.

En caso contrario, el ejercicio de la opción debe realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo, cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

La opción que se elija vincula respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, y hasta que no se renuncie presentado otra  declaración censal dentro del plazo establecido, es decir en el mes de febrero.

Le aconsejamos consultar las instrucciones para cumplimentar el modelo 202.

 

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