Área Fiscal
Tras la Reforma Fiscal, desde el 1 de enero de 2015 se ha suprimido la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Sin embargo, se ha establecido un Régimen Transitorio que permite seguir aplicando esta deducción para determinados contribuyentes.
Conozca qué condiciones debe cumplir para poder seguir aplicando la deducción en su declaración de la Renta de 2015.
I.R.P.F.
Si durante el 2014, ha realizado aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial, a seguros privados de gran dependencia o dependencia severa, incluidas, en su caso las que hubieran sido imputadas por los promotores, conozca las reducciones que puede aplicarse en la declaración de la renta.
Área Laboral
Se añade un nuevo art.30 a la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en vigor a partir del 01-03-2015, para establecer una bonificación a trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Dicha medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos doce meses del trabajador autónomo. Además, el disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena.
Impuesto Sociedades
Entre las novedades del Impuesto de Sociedades introducidas en la Ley 27/2014, nos encontramos con una bajada en el tipo de gravamen,
1.- Para 2015 el tipo general es del 28% (antes del 30%). Para los siguientes ejercicios, tendrá una bajada gradual hasta llegar al 25%.
Impuesto Sociedades
Dado que el periodo impositivo no tiene porqué coincidir con el año natural, el impuesto de sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes.
Así se establece en la normativa que la presentación de esta declaración debe hacerse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si el último día del plazo cae en festivo o en sábado, se puede presentar al siguiente día hábil a éste.